RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 08 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de
2005; y,
1° Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación
de Contabilidad Electrónica. 2°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2009.
3°
Que, los contribuyentes
citados son emisores de documentos tributarios electrónicos, cumplen los
requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005
y, declaran contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros) para los Libros
Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por Onvision
S.A. RUT 76.372.100-0.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a proceder conforme al
modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2009, a los
siguientes contribuyentes:
CONSTRUMART S.A.
RUT 96.928.510-K
CANPLAST SUD
S.A.
RUT 76.014.173-9
POLYGAL SUD
S.A.
RUT 76.833.610-5
Segundo: Los
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se realicen
en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Tercero: Autorízase
además a dichos contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los
libros contables de años anteriores al año 2009 en el formato digital
establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en
el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005.
Anótese, comuníquese y publíquese
en Internet.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines.
RPA/HSS/RCM |