| RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 08 DE ABRIL DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:  
VISTOS: Lo 
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el 
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de 
2005; y,   
1°    Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de 
autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación 
de Contabilidad Electrónica. 2°   
Que, los 
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado 
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en 
la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2009. 
3°   
Que, los contribuyentes 
citados son emisores de documentos tributarios electrónicos, cumplen los 
requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005 
y, declaran contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros) para los Libros 
Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por Onvision 
S.A. RUT 76.372.100-0. 
  
SE RESUELVE: 
  
Primero:   
Autorízase a proceder conforme al 
modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2009, a los 
siguientes contribuyentes: 
CONSTRUMART S.A. 
           
                                                                       
       RUT 96.928.510-K 
CANPLAST SUD 
S.A.                                                                                   
       RUT 76.014.173-9 
POLYGAL SUD 
S.A.                                                                                     
       RUT 76.833.610-5 
  
Segundo:  Los 
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. 
SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se realicen 
en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.   
Tercero:   Autorízase 
además a dichos contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los 
libros contables de años anteriores al año 2009 en el formato digital 
establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en 
el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005. 
  
Anótese, comuníquese y publíquese 
en Internet.  
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ 
  Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás 
fines. 
  RPA/HSS/RCM |