RESOLUCION EXENTA SII N°48 DEL 09 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra
A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente,
el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°
Que, el
contribuyente que se detalla en el dispositivo primero de la presente resolución
ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y cumplen con
los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
para ser autorizados como tal.
4°
Que, el contribuyente que se detalla en el dispositivo primero de la presente
resolución ha postulado como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas
o Exentas Electrónicas y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex.
SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008 para ser autorizado como tal.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisor electrónico, a contar del mes de Abril del 2009, al
siguiente contribuyente:
- HIPERMERCADO GRAN AVENIDA
LIMITADA 77.544.300-6
En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: El
contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que
establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos
tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de
2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de
boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
Administración de
perfiles de acceso de usuarios.
Gestión de Códigos
de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
Foliación Controlada
(asignación única de cada folio autorizado por el SII).
Respaldo seguro de
los documentos e información generada.
Envío de documentos
al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en
el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
Intercambio (envío y
recepción) de documentos con otros contribuyentes.
Generación de
respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
Envío mensual al
SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
Cuadratura de envíos
aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
Administración de
contingencias.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese
en extracto.
(Fdo.)IVÁN
BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/RGV Distribución: |