RESOLUCION EXENTA SII N°49 DEL 13 DE ABRIL DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
CONSIDERANDO: 1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en 3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución
han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen
con los requisitos establecidos en
SE RESUELVE: Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Abril del
Segundo:
Los contribuyentes autorizados
conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en Administración
de perfiles de acceso de usuarios. Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
seguro de los documentos e información generada. Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. Generación,
mantención y custodia de Envío
mensual al SII, de los archivos de Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si
procede. Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración
de contingencias. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución,
como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. |