RESOLUCION EXENTA SII N°50 DEL 16 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo
que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial; lo indicado en el artículo 6°, letra A, N°
1, del Código Tributario, lo establecido en las letras a) y b) del artículo 7°
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N°
7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Resolución Ex. N°
111 del 22 de septiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:O:
1º)
Que, en
conformidad a lo establecido en la Resolución Ex. N° 111, de 22 de septiembre de
2008, entre octubre de 2008 y marzo de 2009, los propietarios de bienes raíces
agrícolas que al 31 de diciembre de 2007 contaban con terrenos beneficiados con
la exención del impuesto territorial producto de la aplicación de lo establecido
en el D.L. N° 701, de 1974, debieron informar las superficies de terrenos con
cortas efectuadas durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, como asimismo las
superficies de terrenos cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones)
correspondientes a primera rotación, bosques nativos y bosques de protección.
2º)
Que,
resulta conveniente ampliar el plazo señalado en el punto anterior, a fin de
otorgar el máximo de facilidades para que los contribuyentes que están obligados
a declarar y que aún no han podido hacerlo, puedan recabar la información
necesaria para efectuar dicho trámite, teniendo presente que ésta es la primera
oportunidad en que se lleva a cabo este proceso.
SE RESUELVE:
Amplíase el plazo
establecido en Resolución Ex. N° 111, de 22 septiembre de 2008, de este
Servicio, para los fines a que se refiere dicha Resolución, hasta el 1° de junio
de 2009.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario
Oficial
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.
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