| 
      
       RESOLUCION EXENTA SII N°52 DEL 23 DE ABRIL DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:  
VISTOS: 
 
Lo dispuesto en el Art. 6°, 
Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y 
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 
825, de 1974.  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, 
el 
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de 
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado 
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación 
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 
Septiembre del 2003.   
3° 
Que, los 
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente 
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y 
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre 
del 2003 para ser autorizados como tal. 
                                                                            SE 
RESUELVE:  
Primero:     
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Abril del 2009, a los 
siguientes contribuyentes:  
                                                                                                           
  
Segundo:    Los 
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo 
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo 
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado 
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes 
obligaciones:  
Tercero:     El 
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo 
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra 
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.  
Anótese, comuníquese y publíquese 
en extracto. 
  
(Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ 
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 
                                                                Lo que transcribo a Ud., 
para su conocimiento y demás fines.  
RPA/HSS/RGV 
Distribución:  |