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       RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:  
VISTOS:  
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 
N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; 
en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y 
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y   
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 
825, de 1974.  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, 
el 
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de 
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado 
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación 
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 
Septiembre del 2003.  
3° 
Que, los 
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran 
autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 122, del 25 
de Octubre de 2007 y la Res. Ex. SII N° 65, del 01 de Junio de 2007 
respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 
45, de Septiembre del 2003.  
4° 
Que, los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso 
de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y 
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la 
Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.  
                                                                            SE 
RESUELVE:  
Primero:    
Autorícese como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o 
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Mayo del 2009, los siguientes 
contribuyentes:  
-         
BANCHILE 
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.                         96.767.630-6 
-         
STEL ACCESS 
S.A.                                                                         
            99.589.130-1 
En la Oficina Virtual del SII en 
Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes 
están autorizados a emitir en forma electrónica.                   
 
 
Segundo:    Los contribuyentes autorizados 
conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de 
Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.  
Tercero:     El 
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo 
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra 
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.  
Anótese, comuníquese y publíquese 
en extracto. 
  
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ 
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN  
     Lo que transcribo a Ud., para 
su conocimiento y demás fines.  RPA/HSS/RGV 
Distribución:  |