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RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
MATERIA : MODIFICA FORMULARIO 29, SOBRE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS, PARA PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN FORMULARIO IMPRESO, UNA LÍNEA QUE LES PERMITA HACER USO DEL CRÉDITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.326, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL DÍA 29 DE ENERO DE 2009.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7°  de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1 y en los artículos  29, 30 inciso primero y 32 del Código Tributario, contenido en el D. L. N° 830, de 1974; el artículo 36 de la Ley N° 19.518, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1997; el artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y 

CONSIDERANDO: 

    Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos mejorar el control y fiscalización de los impuestos que, en conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, le corresponde practicar, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 

    Que, el artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.   

     Que, por su parte el artículo 30 del mismo texto legal dispone que las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine.   

    Que, mediante la Resolución Ex. N° 74, de fecha 16 de diciembre de 2003, se crea el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual, siendo modificado por Resoluciones Ex. N° 45, de fecha 30 de Abril de 2004, N° 62, de fecha 13 de julio de 2004, N° 151, de fecha 29 de diciembre de 2005, y N° 165,  de fecha 18 de diciembre de 2008. 

    Que, el artículo 6°, inciso 1°, de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, autoriza a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a la Ley N° 19.518 tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las reglas que en dicha norma se establecen.   

    Que, en cuanto a la vigencia de la autorización referida, el inciso 3° de la norma antes citada, establece que regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los demás contribuyentes, establece que regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución de este Servicio que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

   Que en mérito de lo expuesto resulta necesario modificar el diseño actual del Formulario 29, de modo de permitir a los contribuyentes hacer uso del beneficio que les confiere el citado artículo 6°, en el plazo previsto en inciso penúltimo de la misma norma.  

   Que, el artículo 32 del Código Tributario dispone que el Servicio de Impuestos Internos proporcionará los formularios para realizar las declaraciones.

SE RESUELVE: 

Poner a disposición de los contribuyentes, el nuevo diseño del Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 6° de la Ley 20.326 publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y las instrucciones impartidas por este Servicio a través de Circular 9 de 6 de febrero de 2009. 

  Incorpórese en el Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, la línea 53: “Crédito Capacitación Ley N° 19.518/97”, que contendrá los siguientes códigos: 

Código

Concepto

721

Crédito del Mes

722

Remanente Mes Anterior.

723

Crédito a Imputar

724

Remanente Periodo Siguiente.

  El nuevo Formulario 29, con su nueva línea y  códigos respectivos, así como sus instrucciones de llenado se incorporan, respectivamente, en Anexos N°s 1 a 4 de la presente resolución, entendiéndose formar parte de ella.  

4°    El Formulario 29 modificado en la forma indicada en el resolutivo anterior, deberá ser empleado por los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias, a partir de las declaraciones que deban presentarse desde el 1° de junio de 2009 en adelante. Asimismo, deberá emplearse tratándose de declaraciones que se presenten desde la fecha señalada y que correspondan a meses anteriores a junio de 2009.  

  Déjanse sin efecto lo indicado en Resolutivo N°3 de Resolución Ex. 74 de 2003; Resolutivo N°2 de Resolución Ex. 151 de 2005 y Resolutivo N°2 de Resolución Ex. 165 de 2008. 

  Las copias impresas que se obtengan del Formulario 29, contenido en anexo a la presente resolución, no son válidas para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas. 

 

ANÓTESE,  COMUNÍQUESE  Y  PUBLÍQUESE  EN EXTRACTO. 


(Fdo.) PABLO GONZÁLEZ SUAU

          DIRECTOR (S)
 

                                                                  Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. 

 

IBC/EMG/PSM/CMS/kcm

DISTRIBUCIÓN:
-   Boletín del SII

-   Internet
-   Diario Oficial (Extracto)



ANEXOS
:

-   Anexo 1 (Anverso Formulario N° 29)
-   Anexo 2 (Reverso Formulario N° 29)
-   Anexo 3 (Instrucciones para llenar el Formulario 29)

-   Anexo 4 (Instrucciones para llenar el Formulario 29)