RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de
fecha 15 de octubre de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1 y en los artículos
29, 30 inciso primero y 32 del Código Tributario, contenido en el D. L. N° 830,
de 1974; el artículo 36 de la Ley N° 19.518, publicada en el Diario Oficial de
fecha 14 de octubre de 1997; el artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el
Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
1° Que, es preocupación permanente del Servicio de
Impuestos Internos mejorar el control y fiscalización de los impuestos que, en
conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, le corresponde practicar,
además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes.
2° Que, el artículo 29 del Código Tributario establece que
la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o
liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda
la información que fuere necesaria.
3° Que, por su parte el artículo 30 del mismo texto legal
dispone que las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las
oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo
las exigencias que ésta determine.
4° Que, mediante la Resolución Ex. N° 74, de fecha 16 de
diciembre de 2003, se crea el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo
mensual, siendo modificado por Resoluciones Ex. N° 45, de fecha 30 de Abril de
2004, N° 62, de fecha 13 de julio de 2004, N° 151, de fecha 29 de diciembre de
2005, y N° 165, de fecha 18 de diciembre de 2008.
5° Que, el artículo 6°, inciso 1°, de la Ley N° 20.326,
publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, autoriza a los
contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que conforme a la Ley N° 19.518 tengan derecho a deducir, como crédito
contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de
programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus
trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales
mensuales, de acuerdo a las reglas que en dicha norma se establecen.
6° Que, en cuanto a la vigencia de la autorización
referida, el inciso 3° de la norma antes citada, establece que regirá respecto
de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes
subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los
contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el
portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de
Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus
declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la
deducción a que se refiere este artículo respecto de los pagos provisionales
obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de
los demás contribuyentes, establece que regirá a contar de la declaración que
corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la
resolución de este Servicio que comunique la disponibilidad del mecanismo de
deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la
que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la
publicación de esta ley en el Diario Oficial.
7° Que en mérito de lo expuesto resulta necesario modificar
el diseño actual del Formulario 29, de modo de permitir a los contribuyentes
hacer uso del beneficio que les confiere el citado artículo 6°, en el plazo
previsto en inciso penúltimo de la misma norma.
8° Que, el artículo 32 del Código Tributario dispone que el
Servicio de Impuestos Internos proporcionará los formularios para realizar las
declaraciones.
SE RESUELVE:
1° Poner a disposición de los contribuyentes, el nuevo diseño
del Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 6° de la Ley
20.326 publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y las
instrucciones impartidas por este Servicio a través de Circular 9 de 6 de
febrero de 2009.
2° Incorpórese en el Formulario 29, sobre Declaración Mensual
y Pago Simultáneo de Impuestos, la línea 53: “Crédito Capacitación Ley N°
19.518/97”, que contendrá los siguientes códigos:
Código
Concepto
721
Crédito del Mes
722
Remanente Mes Anterior.
723
Crédito a Imputar
724
Remanente Periodo Siguiente.
3° El nuevo Formulario 29, con su nueva línea y códigos
respectivos, así como sus instrucciones de llenado se incorporan,
respectivamente, en Anexos N°s 1 a 4 de la presente resolución, entendiéndose
formar parte de ella.
4°
El Formulario 29
modificado en la forma indicada en el resolutivo anterior, deberá ser empleado
por los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus
obligaciones tributarias, a partir de las declaraciones que deban presentarse
desde el 1° de junio de 2009 en adelante. Asimismo, deberá emplearse tratándose
de declaraciones que se presenten desde la fecha señalada y que correspondan a
meses anteriores a junio de 2009.
5° Déjanse sin efecto lo indicado en Resolutivo N°3 de
Resolución Ex. 74 de 2003; Resolutivo N°2 de Resolución Ex. 151 de 2005 y
Resolutivo N°2 de Resolución Ex. 165 de 2008.
6° Las copias impresas que se obtengan del Formulario 29,
contenido en anexo a la presente resolución, no son válidas para declarar y
pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
Lo que
transcribo para su conocimiento y fines pertinentes.
IBC/EMG/PSM/CMS/kcm
DISTRIBUCIÓN:
- Anexo 1 (Anverso Formulario N° 29) |