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       RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que 
sigue: 
  
V I S T OS 
 Lo dispuesto en el N° 1, letra 
A), del Artículo 6° y el Artículo 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código 
Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, 
del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del 
D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII 
del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamento del D.L. N° 825, de 1974. 
 La solicitud de fecha 
12.12.2008, presentada por Don Oscar Álvarez Morales, RUT 7.546.238-7 , en 
representación de la Sociedad de Recaudación y Pago de  Servicios Limitada,  
RUT  78.053.790-6, cuyo  nombre de uso comercial y de fantasía es “SERVIPAG”, 
con domicilio en calle Miraflores N° 383,  piso 22, de la comuna de Santiago; y  
  
  
C O N S I D 
E R A N D O:  
1. Que, el contribuyente solicitante SERVIPAG está 
implementando el proyecto denominado “SERVIPAG EXPRESS”, con la finalidad de 
bancarizar  a las personas de las comunas que no tienen acceso a los productos 
bancarios, tanto por su lejanía como por su condición financiera, el que 
consiste en un contrato que se firmará con un número importante de 
establecimientos comerciales o agencias, quienes a su vez prestarán los 
siguientes servicios: 
a) Disponer funcionalidades a sus clientes a través de 
terminales electrónicos de transmisión de datos  Point Of Sale (POS), terminales 
que “SERVIPAG”  instalará en el establecimiento.
  
b) La promoción de productos y 
la recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes 
de  productos que ofrecerán Bancos, Emisores o Mandantes, a través de 
“SERVIPAG”,  para su evaluación.    
  
2. 
Que, “SERVIPAG” se obliga a pagar por estos servicios las siguientes comisiones 
y en los siguientes términos: 
· Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios 
bancarios señalados en el considerando anterior, deberá pagar la cantidad de $ 
37.- más Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las transacciones 
electrónicas que se realicen en el terminal electrónico de transmisión de datos 
(POS) instalado en el establecimiento comercial o agencia. 
· Que, “SERVIPAG” se reserva el derecho de variar a 
todos los establecimientos comerciales o agencia, los montos y porcentajes 
correspondientes a las comisiones señaladas en este número, cuando las 
condiciones de mercado así lo aconsejen a su sola decisión. 
3. Que, atendido el alto número de operaciones, lo 
exiguo de su monto y lo masivo de la red que se proyecta por medio de pequeños 
comerciantes, hacen altamente aconsejable implementar el cambio de sujeto de 
derecho del IVA, propuesto por SERVIPAG, a fin de controlar la correcta emisión 
de los documentos asociados a las comisiones descritas, así como la declaración 
y entero en arcas fiscales del impuesto correspondiente. 
4.  Que, según lo previsto en el Artículo 2°, número 2 y 
en los Artículos 3°, y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 
contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, en toda venta, servicio u 
operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dichos 
impuestos es el vendedor o prestador del servicio. 
5.  Que, no obstante, el inciso tercero del Artículo 3° 
de la citada ley, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, 
beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos 
que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del 
Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. 
6. Que, con el objeto de cautelar debidamente los 
intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario 
hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° de la Ley 
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 
825, de 1974, cambiando el sujeto de derecho del IVA y trasladando a “SERVIPAG” 
la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los 
establecimientos comerciales o agente por las comisiones pagadas por concepto de 
los servicios detallados en el punto N° 1 anterior.   Además,  dentro de los 
establecimientos de comercio se cuentan pequeños contribuyentes que no poseen 
facturas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y que deberían 
presentar ampliación de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, según lo 
dispuesto en el inciso final del Artículo 68 del Código Tributario. 
7.  Que, para aquellos casos en que los prestadores de 
los servicios, se encuentren autorizados por el Servicio de Impuestos Internos 
para ser emisores electrónicos, se admite la posibilidad de excepcionarse de las 
reglas que sobre cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, tal como lo 
señala la Resolución Exenta N° 39 de 2008, o bien, conforme a lo que dispone la 
presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el N° 8, de su parte 
resolutiva.  
S E   R E S U E 
L V E:  
1. DISPÓNESE 
el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en 
las comisiones pagadas a los establecimientos de comercio o agencia  por los 
servicios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos 
(POS), a “SERVIPAG”, RUT N° 78.053.790-6. 
2. Como consecuencia del cambio total de sujeto del 
impuesto, “SERVIPAG”, deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente 
en ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener, que deberá declarar y 
pagar como impuesto de retención, no teniendo los establecimientos comerciales o 
agencia, obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la 
comisión pagada por “SERVIPAG”.  En la factura de compra que emita “SERVIPAG” 
deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la 
operación. 
Las “facturas de compra” 
deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la 
Resolución Ex. N° 1.661, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 9 de julio 
de 1985, y descritos en detalle en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, 
publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, documentos publicados, 
además, en la página web del Servicio de Impuestos Internos.  Como también 
deberán cumplir con las Resoluciones Ex. SII N° 14 y Ex. SII N° 51, ambas del 
año 2005.  
3. El valor neto de la factura de compra emitida por 
“SERVIPAG” a los establecimientos comerciales o agencia que operarán en el 
proyecto “Point Of Sale (POS)”, deberá corresponder exactamente al determinado 
en la liquidación que hará “SERVIPAG” mensualmente en base a la información que 
transitará diariamente entre cada establecimiento comercial o agencia, y el 
monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de 
compra, será para “SERVIPAG” un impuesto de retención, que deberá declarar en la 
línea 92, código 39, del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo 
mensual.     Deberán instruir a los establecimientos comerciales o agencias, que 
deberán declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de 
“SERVIPAG” en la línea 4, Código 515 y código 587 del formulario 29 de 
declaración mensual y pago simultáneo. 
4. El no otorgamiento de las facturas de compra, o su 
emisión sin cumplir los requisitos indicados en el párrafo segundo del 
resolutivo N° 2, hará aplicable a la empresa, las sanciones contempladas en el 
N° 10 del Art. 97° del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los 
tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan. 
5. “SERVIPAG” estará obligada a registrar en cuentas 
separadas en sus libros de contabilidad tanto el monto neto de los servicios 
bancarios prestados mediante la utilización de los terminales electrónicos de 
transmisión de datos instalados en los establecimientos comerciales, como el 
débito fiscal propio, y las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor 
Agregado por las comisiones pagadas. 
6. Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en 
virtud de esta resolución, tienen derecho a recuperar el crédito fiscal 
originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las 
operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al 
débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo 
dispuesto en el Art. 27° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 
contenida en el artículo 1° del  D .L  N ° 825, de 1974. 
7. “SERVIPAG” deberá llevar un Libro Auxiliar 
denominado: “Operaciones en SERVIPAG”, en el que se deberán registrar las 
operaciones en forma cronológica con los siguientes datos mínimos: RUT 
Establecimiento Comercial, tipo de operación, monto neto comisión, Impuesto al 
Valor Agregado y Total.  
“SERVIPAG”, deberá remitir 
cuando el Servicio de Impuestos Internos lo solicite, en la forma y por los 
períodos que éste lo determine, información acerca de los servicios bancarios 
prestados, en el proyecto SERVIPAG, los valores recaudados y las comisiones 
pagadas, la que, a lo menos contendrá los siguientes datos:    
RUT Establecimiento 
Comercial 
N° y fecha  de la(s) factura(s) de compra emitida(s) 
8. Los Directores Regionales podrán excepcionar del 
régimen de cambio de sujeto establecido en la presente resolución, a aquellos 
contribuyentes que lo soliciten, cuando existan razones calificadas para tal 
determinación. 
Es requisito necesario para 
excepcionarse de este cambio de sujeto, que el peticionario sea autorizado por 
este Servicio para emitir documentos tributarios electrónicos, de acuerdo a lo 
señalado en la Res. Ex. SII N ° 45, de 2003. 
La resolución que acceda a lo 
solicitado deberá llevar antes de la firma y con letra mayúscula, la frase: “POR 
ORDEN DEL DIRECTOR”  y publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta 
del peticionario, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada 
dicha resolución, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al 
contribuyente el extracto para su publicación y entrará en vigencia a contar del 
día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. El número, fecha de la 
resolución y fecha de su publicación deberá señalarse en las facturas que emitan 
los contribuyentes excepcionados. 
9.   
Sin perjuicio de lo 
dispuesto en el Resolutivo N° 8, los contribuyentes autorizados por el Servicio, 
para emitir documentos tributarios electrónicos podrán excepcionarse del cambio 
de sujeto establecido en la presente Resolución, por cada comisión cobrada que 
documente con factura electrónica, conforme a lo instruido en la Resolución 
Exenta SII, N° 39, 27 de Marzo del 2008, en cuyo caso  no requerirá de 
autorización expresa del Servicio.     
10. 
 La presente resolución deberá 
ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta de “SERVIPAG” y regirá 
a contar de la fecha de implementación del Proyecto “SERVIPAG”, esto es, a 
partir de la fecha de inicio de las operaciones respectivas.  
  
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO   
  
(FDO.) PABLO GONZÁLEZ SUAU 
DIRECTOR (S) 
Lo que transcribo a Ud., para 
su conocimiento y demás fines. 
  
IBC/CMC/CDV/MAO 
DISTRIBUCIÓN:  |