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RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A LA SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA O “SERVIPAG”, RUT: 78.053.790-6, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

V I S T OS

 Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Artículo 6° y el Artículo 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero del Art. 3° y el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamento del D.L. N° 825, de 1974.

 La solicitud de fecha 12.12.2008, presentada por Don Oscar Álvarez Morales, RUT 7.546.238-7 , en representación de la Sociedad de Recaudación y Pago de  Servicios Limitada,  RUT  78.053.790-6, cuyo  nombre de uso comercial y de fantasía es “SERVIPAG”, con domicilio en calle Miraflores N° 383,  piso 22, de la comuna de Santiago; y 

 

 

C O N S I D E R A N D O: 

1. Que, el contribuyente solicitante SERVIPAG está implementando el proyecto denominado “SERVIPAG EXPRESS”, con la finalidad de bancarizar  a las personas de las comunas que no tienen acceso a los productos bancarios, tanto por su lejanía como por su condición financiera, el que consiste en un contrato que se firmará con un número importante de establecimientos comerciales o agencias, quienes a su vez prestarán los siguientes servicios:

a) Disponer funcionalidades a sus clientes a través de terminales electrónicos de transmisión de datos  Point Of Sale (POS), terminales que “SERVIPAG”  instalará en el establecimiento.

b) La promoción de productos y la recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes de  productos que ofrecerán Bancos, Emisores o Mandantes, a través de “SERVIPAG”,  para su evaluación.  

 

2. Que, “SERVIPAG” se obliga a pagar por estos servicios las siguientes comisiones y en los siguientes términos:

· Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios bancarios señalados en el considerando anterior, deberá pagar la cantidad de $ 37.- más Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las transacciones electrónicas que se realicen en el terminal electrónico de transmisión de datos (POS) instalado en el establecimiento comercial o agencia.

· Que, “SERVIPAG” se reserva el derecho de variar a todos los establecimientos comerciales o agencia, los montos y porcentajes correspondientes a las comisiones señaladas en este número, cuando las condiciones de mercado así lo aconsejen a su sola decisión.

3. Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto y lo masivo de la red que se proyecta por medio de pequeños comerciantes, hacen altamente aconsejable implementar el cambio de sujeto de derecho del IVA, propuesto por SERVIPAG, a fin de controlar la correcta emisión de los documentos asociados a las comisiones descritas, así como la declaración y entero en arcas fiscales del impuesto correspondiente.

4.  Que, según lo previsto en el Artículo 2°, número 2 y en los Artículos 3°, y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dichos impuestos es el vendedor o prestador del servicio.

5.  Que, no obstante, el inciso tercero del Artículo 3° de la citada ley, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

6. Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, cambiando el sujeto de derecho del IVA y trasladando a “SERVIPAG” la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los establecimientos comerciales o agente por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el punto N° 1 anterior.   Además,  dentro de los establecimientos de comercio se cuentan pequeños contribuyentes que no poseen facturas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y que deberían presentar ampliación de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 68 del Código Tributario.

7.  Que, para aquellos casos en que los prestadores de los servicios, se encuentren autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para ser emisores electrónicos, se admite la posibilidad de excepcionarse de las reglas que sobre cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, tal como lo señala la Resolución Exenta N° 39 de 2008, o bien, conforme a lo que dispone la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el N° 8, de su parte resolutiva. 

S E   R E S U E L V E: 

1. DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los establecimientos de comercio o agencia  por los servicios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos (POS), a “SERVIPAG”, RUT N° 78.053.790-6.

2. Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, “SERVIPAG”, deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener, que deberá declarar y pagar como impuesto de retención, no teniendo los establecimientos comerciales o agencia, obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada por “SERVIPAG”.  En la factura de compra que emita “SERVIPAG” deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación.

Las “facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. N° 1.661, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 9 de julio de 1985, y descritos en detalle en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, documentos publicados, además, en la página web del Servicio de Impuestos Internos.  Como también deberán cumplir con las Resoluciones Ex. SII N° 14 y Ex. SII N° 51, ambas del año 2005.

3. El valor neto de la factura de compra emitida por “SERVIPAG” a los establecimientos comerciales o agencia que operarán en el proyecto “Point Of Sale (POS)”, deberá corresponder exactamente al determinado en la liquidación que hará “SERVIPAG” mensualmente en base a la información que transitará diariamente entre cada establecimiento comercial o agencia, y el monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra, será para “SERVIPAG” un impuesto de retención, que deberá declarar en la línea 92, código 39, del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual.     Deberán instruir a los establecimientos comerciales o agencias, que deberán declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de “SERVIPAG” en la línea 4, Código 515 y código 587 del formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo.

4. El no otorgamiento de las facturas de compra, o su emisión sin cumplir los requisitos indicados en el párrafo segundo del resolutivo N° 2, hará aplicable a la empresa, las sanciones contempladas en el N° 10 del Art. 97° del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan.

5. “SERVIPAG” estará obligada a registrar en cuentas separadas en sus libros de contabilidad tanto el monto neto de los servicios bancarios prestados mediante la utilización de los terminales electrónicos de transmisión de datos instalados en los establecimientos comerciales, como el débito fiscal propio, y las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por las comisiones pagadas.

6. Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución, tienen derecho a recuperar el crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del  D .L  N ° 825, de 1974.

7. “SERVIPAG” deberá llevar un Libro Auxiliar denominado: “Operaciones en SERVIPAG”, en el que se deberán registrar las operaciones en forma cronológica con los siguientes datos mínimos: RUT Establecimiento Comercial, tipo de operación, monto neto comisión, Impuesto al Valor Agregado y Total.

“SERVIPAG”, deberá remitir cuando el Servicio de Impuestos Internos lo solicite, en la forma y por los períodos que éste lo determine, información acerca de los servicios bancarios prestados, en el proyecto SERVIPAG, los valores recaudados y las comisiones pagadas, la que, a lo menos contendrá los siguientes datos:  

RUT Establecimiento Comercial
Dirección-Comuna;
Giro;
N° folio de la(s) liquidación(s) asociada(s)

N° y fecha  de la(s) factura(s) de compra emitida(s)
Monto neto comisión:
Impuesto al Valor Agregado
Total.

8. Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen de cambio de sujeto establecido en la presente resolución, a aquellos contribuyentes que lo soliciten, cuando existan razones calificadas para tal determinación.

Es requisito necesario para excepcionarse de este cambio de sujeto, que el peticionario sea autorizado por este Servicio para emitir documentos tributarios electrónicos, de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex. SII N ° 45, de 2003.

La resolución que acceda a lo solicitado deberá llevar antes de la firma y con letra mayúscula, la frase: “POR ORDEN DEL DIRECTOR”  y publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al contribuyente el extracto para su publicación y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. El número, fecha de la resolución y fecha de su publicación deberá señalarse en las facturas que emitan los contribuyentes excepcionados.

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo N° 8, los contribuyentes autorizados por el Servicio, para emitir documentos tributarios electrónicos podrán excepcionarse del cambio de sujeto establecido en la presente Resolución, por cada comisión cobrada que documente con factura electrónica, conforme a lo instruido en la Resolución Exenta SII, N° 39, 27 de Marzo del 2008, en cuyo caso  no requerirá de autorización expresa del Servicio.   

10.  La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta de “SERVIPAG” y regirá a contar de la fecha de implementación del Proyecto “SERVIPAG”, esto es, a partir de la fecha de inicio de las operaciones respectivas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  

 

(FDO.) PABLO GONZÁLEZ SUAU

DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

IBC/CMC/CDV/MAO

DISTRIBUCIÓN:
-   Don Oscar Álvarez Morales, RUT 7.546.238-7, en representación de la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada,
RUT  78.053.790-6.
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