RESOLUCION EXENTA SII N°58 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), i) y j) de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 6° letra A N°
3° del Código Tributario;
CONSIDERANDO:
1.-
Que, el artículo 14 de la Ley 20.285, establece que los jefes de
servicio deben pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información,
sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo
de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Señala
además, que este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días
hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información
solicitada.
2.-
Que, en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que si la solicitud
de acceso a la información pública se refiere a documentos o antecedentes que
contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el jefe
superior, deberá comunicar a la o las personas a que se refiere afecta la
información correspondiente para que puedan oponerse.
3.-
Que, atendido los procedimientos que este Servicio se ha
dado para responder a estas obligaciones,
RESUELVO:
Encárgase a
los Jefes de Departamento Subdirección del Servicio el cumplimiento de los
siguientes deberes, actuando por orden del Director:
a)
Pronunciarse sobre la pertinencia de acceder a las solicitudes de información
que se presenten ante la Dirección Nacional del Servicio de acuerdo al artículo
14 de la Ley 20.285.
b) Prorrogar
el plazo de respuesta en los casos excepcionales a que se refiera el inciso
segundo del artículo 14 de la Ley 20.285.
c) Reenviar
las solicitudes de información a la autoridad correspondiente, en la medida que
ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario, en los
casos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 20.285.
d) Comunicar a
terceros, mediante carta certificada, las solicitudes de acceso a la información
que se refieran a documentos o antecedentes que puedan afectar sus derechos,
para los fines que puedan oponerse a la entrega de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 20.285.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) PABLO GONZALEZ
SUAU
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud.
para su conocimiento y fines consiguientes.
-
Diario
Oficial
-
Internet
-
Boletín |