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       RESOLUCION EXENTA SII N°59 DEL 29 DE ABRIL DEL 2009 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
 
VISTOS: Lo dispuesto en el 
Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las 
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  
1° Que, 
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado 
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero 
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el 
Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.  
2° Que, 
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, el ejercicio de dicha facultad 
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos 
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el 
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el 
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.   
3° Que, 
los contribuyentes que se detallan en el 
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de 
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en 
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. 
                                                                            SE 
RESUELVE:  Primero:     
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Mayo del 2009, a los 
siguientes contribuyentes:  
- AGENCIA DE ADUANA HERNAN TELLERIA Y CIA. LTDA. 
                                           88.883.000-6                    En la Oficina Virtual 
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados 
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.  Segundo: 
   Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán 
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, 
así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han 
presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes 
obligaciones:  Administración de perfiles de acceso de usuarios.
	 Gestión de Códigos de 
	Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada 
	(asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de los 
	documentos e información generada. Envío de documentos al SII 
	previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el 
	N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de 
	documentos con otros contribuyentes. Generación de respuestas y 
	acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye 
	tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los 
	archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.  Generación, mantención y 
	custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados, 
	rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración de 
	contingencias. Tercero:     
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como 
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se 
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según 
corresponda.  
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.  
                             (Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ                
         SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN                               
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás 
fines.  RPA/HSS/RGV Distribución:  |