RESOLUCION EXENTA SII N°60 DEL 05 DE MAYO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letra a), de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y
CONSIDERANDO:
1°
La Ley N° 20.170 del 21 de Febrero de 2007 la cual mediante el N°2 de su
artículo 1°, incorpora a la Ley de la Renta el artículo 14 ter, a través de la
cual se establece un régimen optativo de contabilidad simplificada para
determinar la Base Imponible del Impuesto a la Renta de los contribuyentes de la
Primera Categoría que cumplan con las condiciones y requisitos que exige dicho
precepto legal.
2°
Lo dispuesto en el artículo 14 ter N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
que establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que opten por
ingresar al régimen simplificado, y el N° 5 que establece las condiciones para
ingresar.
3°
Que el Sistema de Tributación Simplificada dispuesto en el Portal Tributario
MIPYME, permite a los contribuyentes que se acojan al Régimen del 14 ter de la
LIR llevar su contabilidad computacionalmente de una manera simple y eficiente.
4°
La necesidad de apoyar el logro de los objetivos definidos en la Estrategia
Comunicacional para la Promoción y Difusión de los productos del Portal
Tributario MIPYME, para el año 2009.
5°
Lo establecido en la letra N° 2 del artículo N° 7 de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, que faculta al Director a realizar acciones que
permitan
promover
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante el
establecimiento de sistemas de premios o incentivos al público en general, en la
forma que estime conveniente, y sin sujeción a otra limitación que las
disponibilidades presupuestarias.
SE
RESUELVE: Establécese un
sorteo regido por las siguientes Bases, con el objeto de premiar a los
contribuyentes que se hayan inscrito en el Sistema de Tributación Simplificada
MIPYME:
BASES DEL SORTEO
« INSCRÍBETE EN EL SISTEMA
DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL PORTAL MIPYME”
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
PRIMERO: PARTICIPANTES
Participan todos los contribuyentes que se hayan inscrito en
el Sistema de Tributación Simplificada del Portal MIPYME, del Servicio de
Impuestos Internos, en la medida en que cumplan con los criterios definidos en
la cláusula segunda de estas Bases.
SEGUNDO: CONDICIONES PARA
SER PARTICIPANTE
Las condiciones que se requieren para calificar
automáticamente en el presente Sorteo serán los siguientes:
Cumplir con los requisitos establecidos por el SII para
inscribirse en el régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 Ter de la
Ley de Impuesto a la Renta y operar con el Sistema de Tributación Simplificada
asociado.
Haberse inscrito efectivamente en el Régimen de Tributación
Simplificada y para operar con el Sistema de Tributación Simplificada del Portal
MIPYME, en el período comprendido entre el 2 de enero y 30 de abril de 2009.
Participarán en este sorteo todas las personas residentes y domiciliadas
en el territorio nacional.
TERCERO: PREMIOS
Se sortearán 15 (quince) Notebooks con impresora Multiuso,
con las siguientes características básicas, de acuerdo a lo regulado en las
presentes Bases:
Notebooks:
Memoria RAM: 1GB
Disco
Duro: 160 GB
Pantalla LCD : 8.9 pulgadas TFT
Velocidad del Procesador: 1.6 GHz
Impresora Multiuso:
Funciones: Escáner, fotocopia, impresión.
Resolución: Hasta 5760 x 1440
Alimentación de Papel: Hojas sueltas
Profundidad: Color de 48 bits.
Resolución Escáner: Óptica: 1200 x 2400 dpi Máxima: 9600 dpi.
Velocidad de Copiado: Hasta 30 cpm en monocromático y en color (modo borrador)
Lector para Tarjetas de memoria incorporado, compatible Memory Stick, Duo, Pro,
MiniSD, SDHC.
CUARTO:
MECÁNICA DEL SORTEO
El sorteo se efectuará un día hábil de la segunda semana de
mayo de 2009, a las 11:00 horas, en las oficinas de la Dirección Nacional del
Servicio de Impuestos Internos, ubicadas en calle Almirante Gotuzzo 124, 4°
piso, Santiago (lo cual será anunciado por los medios de prensa escritos con
suficiente antelación), con la participación del Director del SII y los
Presidentes de CONUPIA y CONFEDECH, los señores Iván Vuskovic y Rafael Cumsille
respectivamente.
Los ganadores, serán elegidos aleatoriamente mediante el mecanismo de
tómbola, el que incorporará a todos los contribuyentes que hubieren cumplido con los
requisitos anteriores, identificados mediante el Rut.
A cada uno de los ganadores del Premio, les queda estrictamente prohibido
canjear el mismo, en dinero o exigir otros equivalentes, facultad que será
privativa del Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO:
GANADORES
El Servicio de Impuestos Internos, informará vía telefónica o vía e-mail
a cada uno de los ganadores, sobre la obtención de su respectivo Premio,
señalándoles el día y lugar en que éste les será entregado. Asimismo, el SII,
publicará el nombre de los ganadores en su página Web
https://www.sii.cl/, dentro de las 48
horas de verificado el correspondiente Sorteo.
Para proceder a canjear el Premio, los ganadores deberán exhibir su
cédula de identidad u otro documento fidedigno, calificado por el Servicio de
Impuestos Internos, que acredite su identidad o su calidad de representante
legal del Contribuyente.
No podrán participar del sorteo aquellos contribuyentes que tengan algún
vínculo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive o patrimonial con las autoridades o funcionarios del SII, que haga
presumir de falta de independencia o imparcialidad.
Si al Servicio de Impuestos Internos no le fuere posible comunicarse con
el ganador de uno de los 15 premios, durante los treinta días hábiles siguientes
a la realización del respectivo Sorteo, o éste tampoco se comunicare con el SII,
ello implicará -automáticamente- la pérdida de su derecho al Premio, sin
posterior responsabilidad para el SII de ningún tipo.
Para los efectos anteriores, se deja expresa constancia de que el plazo
máximo en que cada ganador pueda reclamar su Premio, será de 30 días hábiles
siguientes contados desde la fecha del aviso publicado en la página Web del SII.
SEPTIMO:
SEGURIDAD
Se deja expresa constancia, que el Servicio de Impuestos Internos ha
adoptado y adopta todas las medidas necesarias para proteger la seguridad de sus
redes. Por tanto, cualquier violación y/o ataque a ellas y, en consecuencia, a
los programas asociados al Concurso objeto de las presentes Bases, mediante los
denominados “hackers”, constituirá un caso fortuito o de fuerza mayor y eximirá
al Servicio de Impuestos Internos de responsabilidad por las consecuencias
derivadas de tales hechos.
OCTAVO:
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Las presentes bases se rigen por las leyes chilenas.
El Servicio de Impuestos Internos y los Participantes en el Sorteo se
someten a la competencia de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de
Santiago de Chile, para cualquier controversia que pudiere derivarse del Sorteo.
NOVENO:
ACTOS PUBLICITARIOS
Cada uno de los ganadores de los Premios señalados en la cláusula
segunda, deberán participar en los actos publicitarios que el Servicio estime
conveniente, sin otro derecho que el de la entrega del respectivo Premio,
conforme a lo regulado en las Bases del presente Concurso. Los ganadores que no
cumplan con lo señalado en la presente cláusula, perderán automáticamente y en
forma inmediata, su derecho al respectivo Premio, sin posterior responsabilidad
para el SII. Los ganadores que viven en otras regiones distintas a la Región
Metropolitana, recibirán los premios a través de la Dirección Regional
correspondiente a su jurisdicción.
DÉCIMO:
NORMA GENERAL
Las Bases
contenidas en el presente instrumento, son las únicas que corresponden a la
Campaña y que ellas regulan.
Para todos los
efectos legales, estas Bases se encuentran en la página Web del Servicio de
Impuestos Internos, lo que constituirá presunción suficiente de conocimiento y
aceptación de todos sus términos por parte de cualquiera de los Participantes
del Concurso. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERON
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
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