RESOLUCION EXENTA SII N°69 DEL 20 DE MAYO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Mayo del 2009, a los
siguientes contribuyentes:
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003,
así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
·
Administración de perfiles de acceso de
usuarios.
·
Gestión de Códigos de Autorización de Folios
(almacenamiento y control de acceso).
·
Foliación Controlada (asignación única de cada
folio autorizado por el SII).
·
Respaldo seguro de los documentos e información
generada.
·
Envío de documentos al SII previo a su entrega
al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo
Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
·
Intercambio (envío y recepción) de documentos
con otros contribuyentes.
·
Generación de respuestas y acuses de recibo de
documentos tributarios electrónicos recibidos.
·
Generación, mantención y custodia de la
Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos
electrónicos como los no electrónicos.
·
Envío mensual al SII, de los archivos de la
Información Electrónica de Compras y Ventas.
·
Generación, mantención y custodia del Libro de
Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
·
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y
aceptados con reparos del SII.
·
Administración de contingencias.
Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines.
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