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RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 25 DE MAYO DEL 2009
MATERIA : DISPONE DECLARACIÓN DE PREDIOS AGRÍCOLAS Y DE MEJORAS EFECTUADAS POR LOS PROPIETARIOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial;  en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el DL N° 830, de 1974, y en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 

CONSIDERANDO: 

1° Que, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar una nueva tasación general de los bienes raíces agrícolas del país, la que regirá a contar del 1° de julio del año 2009,  

2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, para efectos de la tasación señalada, el Servicio de Impuestos internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración de los bienes raíces agrícolas, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine, y 

3° Que, para hacer efectivo el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.235, respecto de la no inclusión del mayor valor adquirido por los terrenos como consecuencia de las mejoras costeadas por los particulares,  señaladas en la citada disposición, los propietarios de bienes raíces agrícolas deben declarar dichas mejoras conjuntamente con la declaración a que se refiere el artículo 3° de dicha ley. 

SE RESUELVE: 

1° Los propietarios de bienes raíces agrícolas en los cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, de aquellas a que se refiere la letra A), del artículo 1° de la Ley N° 17.235, deberán presentar una declaración del bien raíz, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 3° de dicha ley. 

 2° Conjuntamente con la declaración a que se refiere el resolutivo 1° precedente, los propietarios de bienes raíces agrícolas en los cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, deberán presentar  una declaración descriptiva de dichas mejoras, como requisito para acceder al beneficio de no incluir en la tasación el mayor valor fiscal que adquieran los terrenos, en virtud de lo  establecido en los incisos quinto y sexto de la letra A), del artículo 1° de la Ley N° 17.235. 

3° Fíjase como plazo para presentar las referidas declaraciones, el período comprendido entre el 01 de junio y el 30 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive, debiendo los propietarios efectuarlas en forma conjunta mediante una aplicación disponible en Internet,  en el sitio www.sii.cl, o en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, mediante un formulario que se encontrará a su disposición. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
 

                                                                (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN  DIRECTOR 

                                                                            Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

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