| 
      
       RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 25 DE MAYO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo 
que sigue: 
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 
17.235, sobre Impuesto Territorial;  en el artículo 6°, letra A, N° 1, del 
Código Tributario, contenido en el DL N° 830, de 1974, y en las letras a) y b) 
del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida 
en el DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y  
CONSIDERANDO:  
1° Que, el Servicio de 
Impuestos Internos debe efectuar una nueva tasación general de los bienes raíces 
agrícolas del país, la que regirá a contar del 1° de julio del año 2009,   
2° Que, de acuerdo a 
lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, para efectos de la tasación 
señalada, el Servicio de Impuestos internos podrá requerir de los propietarios, 
o de una parte de ellos, una declaración de los bienes raíces agrícolas, en la 
forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine, y  
3° Que, para hacer 
efectivo el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.235, 
respecto de la no inclusión del mayor valor adquirido por los terrenos como 
consecuencia de las mejoras costeadas por los particulares,  señaladas en la 
citada disposición, los propietarios de bienes raíces agrícolas deben declarar 
dichas mejoras conjuntamente con la declaración a que se refiere el artículo 3° 
de dicha ley.  
SE RESUELVE:  
1° Los propietarios de bienes raíces agrícolas en los 
cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, de 
aquellas a que se refiere la letra A), del artículo 1° de la Ley N° 17.235, 
deberán presentar una declaración del bien raíz, en conformidad a lo dispuesto 
en el inciso 6° del artículo 3° de dicha ley.  
 2° Conjuntamente con la declaración a que se refiere el 
resolutivo 1° precedente, los propietarios de bienes raíces agrícolas en los 
cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, 
deberán presentar  una declaración descriptiva de dichas mejoras, como requisito 
para acceder al beneficio de no incluir en la tasación el mayor valor fiscal que 
adquieran los terrenos, en virtud de lo  establecido en los incisos quinto y 
sexto de la letra A), del artículo 1° de la Ley N° 17.235.  
3° Fíjase como plazo para presentar las referidas 
declaraciones, el período comprendido entre el 01 de junio y el 30 de septiembre 
del año 2009, ambas fechas inclusive, debiendo los propietarios efectuarlas en 
forma conjunta mediante una aplicación disponible en Internet,  en el sitio
www.sii.cl, o en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, mediante 
un formulario que se encontrará a su disposición.  
  ANÓTESE, 
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. 
                                                                (Fdo.) RICARDO 
ESCOBAR CALDERÓN  DIRECTOR  
                                                                            Lo 
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 
  DISTRIBUCIÓN:
  |