RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 25 DE MAYO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo
que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial; en el artículo 6°, letra A, N° 1, del
Código Tributario, contenido en el DL N° 830, de 1974, y en las letras a) y b)
del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
1° Que, el Servicio de
Impuestos Internos debe efectuar una nueva tasación general de los bienes raíces
agrícolas del país, la que regirá a contar del 1° de julio del año 2009,
2° Que, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, para efectos de la tasación
señalada, el Servicio de Impuestos internos podrá requerir de los propietarios,
o de una parte de ellos, una declaración de los bienes raíces agrícolas, en la
forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine, y
3° Que, para hacer
efectivo el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.235,
respecto de la no inclusión del mayor valor adquirido por los terrenos como
consecuencia de las mejoras costeadas por los particulares, señaladas en la
citada disposición, los propietarios de bienes raíces agrícolas deben declarar
dichas mejoras conjuntamente con la declaración a que se refiere el artículo 3°
de dicha ley.
SE RESUELVE:
1° Los propietarios de bienes raíces agrícolas en los
cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, de
aquellas a que se refiere la letra A), del artículo 1° de la Ley N° 17.235,
deberán presentar una declaración del bien raíz, en conformidad a lo dispuesto
en el inciso 6° del artículo 3° de dicha ley.
2° Conjuntamente con la declaración a que se refiere el
resolutivo 1° precedente, los propietarios de bienes raíces agrícolas en los
cuales se hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos,
deberán presentar una declaración descriptiva de dichas mejoras, como requisito
para acceder al beneficio de no incluir en la tasación el mayor valor fiscal que
adquieran los terrenos, en virtud de lo establecido en los incisos quinto y
sexto de la letra A), del artículo 1° de la Ley N° 17.235.
3° Fíjase como plazo para presentar las referidas
declaraciones, el período comprendido entre el 01 de junio y el 30 de septiembre
del año 2009, ambas fechas inclusive, debiendo los propietarios efectuarlas en
forma conjunta mediante una aplicación disponible en Internet, en el sitio
www.sii.cl, o en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, mediante
un formulario que se encontrará a su disposición.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.) RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCIÓN:
|