RESOLUCION EXENTA SII N°73 DEL 25 DE MAYO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que
sigue:
VISTOS:
lo dispuesto en el artículo 6º letra A N° 1 del Código Tributario; en las letras
b), b bis), c), i), ñ) y p) del artículo 7° y en la letra c) del artículo 40,
ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de
1980, y
C O N S I D E R A N D O:
1°.-
El éxito logrado por la instauración del Consejo Consultivo del Director del
Servicio de Impuestos Internos, motivado especialmente por el involucramiento y
dedicación demostrado por los integrantes del mismo, y
2°.-
Que la práctica ha demostrado
la necesidad de incrementar el número de integrantes del aludido Consejo, así
como de aumentar la duración del cargo a dos años respecto de los Consejeros
externos al Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS,
además, las necesidades del Servicio,
R E S U E L V O:
PRIMERO.-
Reemplázase el resolutivo
SEGUNDO de la Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008 por el
siguiente:
“SEGUNDO.-
El Consejo Consultivo estará integrado por 10 miembros: cinco funcionarios del
Servicio y tres abogados y dos contadores públicos o auditores externos.”.
SEGUNDO.-
Sustitúyese el artículo 3°
del Reglamento del Consejo Consultivo, contenido en el dispositivo CUARTO de la
Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008, por el siguiente:
“Artículo 3°.-
El Consejo estará integrado por el Subdirector Jurídico del Servicio, quien lo
presidirá, por el Subdirector Normativo y por tres funcionarios del nivel de
jefatura ubicados en la Dirección Nacional del Servicio, y por tres abogados y
dos contadores públicos o auditores externos de reconocida trayectoria y
experiencia en el ámbito tributario y económico.
En ausencia del Subdirector
Jurídico titular, la presidencia del Consejo será ejercida por el Consejero
titular de más alta jerarquía dentro del escalafón del Servicio.
Existirá, además, un Secretario
Abogado del Consejo, el cual no emitirá opiniones ni votos.”
TERCERO.-
Reemplázase el artículo 4°
del Reglamento del Consejo Consultivo, contenido en el dispositivo CUARTO de la
Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008, por el siguiente:
“Artículo 4°.- El Director designará nominativamente, mediante resolución,
a los directivos ubicados en la Dirección Nacional y a los abogados y contadores
públicos o auditores externos que deban integrar el Consejo, tanto en calidad de
titulares como de suplentes.
Para la designación de los Consejeros abogados externos, uno
de ellos será propuesto al Director por el Colegio de Abogados de Chile A.G.,
otro por el Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT.) y el tercero por la
International Fiscal Association Chile A.G. (IFA.). Los contadores públicos o
auditores serán propuestos, uno por el Colegio de Contadores de Chile A.G. y el
segundo por el Colegio de Contadores Auditores, Contadores Públicos y Contadores
Generales de Chile A.G. Las proposiciones de integrantes que efectúen las
entidades mencionadas deberán contemplar los nombres de los profesionales que
debieran desempeñar el cargo en las calidades de titular y de suplente. Dichas
instituciones deberán elevar su propuesta dentro del mes anterior a aquel en que
finalice el lapso a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°.”.
CUARTO.-
Sustitúyese el artículo 6°
del Reglamento del Consejo Consultivo, contenido en el dispositivo CUARTO de la
Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Los
funcionarios del Servicio que forman parte del Consejo, cumplirán sus labores en
éste sin perjuicio de sus funciones y obligaciones habituales.
Los integrantes externos del
Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem, durarán en el cargo dos años y no
podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.”.
Anótese,
comuníquese, notifíquese a los interesados y publíquese en extracto en el Diario
Oficial.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
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