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RESOLUCION EXENTA SII N°73 DEL 25 DE MAYO DEL 2009
MATERIA : MODIFICA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en el artículo 6º letra A N° 1 del Código Tributario; en las letras b), b bis), c), i), ñ) y p) del artículo 7° y en la letra c) del artículo 40, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980, y

C O N S I D E R A N D O:

1°.- El éxito logrado por la instauración del Consejo Consultivo del Director del Servicio de Impuestos Internos, motivado especialmente por el involucramiento y dedicación demostrado por los integrantes del mismo, y

2°.- Que la práctica ha demostrado la necesidad de incrementar el número de integrantes del  aludido Consejo, así como de aumentar la duración del cargo a dos años respecto de los Consejeros externos al Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS, además, las necesidades del Servicio,

R E S U E L V O:

PRIMERO.-    Reemplázase el resolutivo SEGUNDO de la Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008 por el siguiente: 

“SEGUNDO.- El Consejo Consultivo estará integrado por 10 miembros: cinco funcionarios del Servicio y tres abogados y dos contadores públicos o auditores externos.”. 

SEGUNDO.-     Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del Consejo Consultivo, contenido en el dispositivo CUARTO de la Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008, por el siguiente:

“Artículo 3°.-  El Consejo estará integrado por el Subdirector Jurídico del Servicio, quien lo presidirá, por el Subdirector Normativo y por tres funcionarios del nivel de jefatura ubicados en la Dirección Nacional del Servicio, y por tres abogados y dos contadores públicos o auditores externos de reconocida trayectoria y experiencia en el ámbito tributario y económico.

En ausencia del Subdirector Jurídico titular, la presidencia del Consejo será ejercida por el Consejero titular de más alta jerarquía dentro del escalafón del Servicio.

Existirá, además, un Secretario Abogado del Consejo, el cual no emitirá opiniones ni votos.” 

TERCERO.-  Reemplázase el artículo 4° del Reglamento del Consejo Consultivo, contenido en el dispositivo CUARTO de la Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008, por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Director designará nominativamente, mediante resolución, a los directivos ubicados en la Dirección Nacional y a los abogados y contadores públicos o auditores externos que deban integrar el Consejo, tanto en calidad de titulares como de suplentes.

Para la designación de los Consejeros abogados externos, uno de ellos será propuesto al Director por el Colegio de Abogados de Chile A.G., otro por el Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT.) y el tercero por la International Fiscal Association Chile A.G. (IFA.). Los contadores públicos o auditores serán propuestos, uno por el Colegio de Contadores de Chile A.G. y el segundo por el Colegio de Contadores Auditores, Contadores Públicos y Contadores Generales de Chile A.G. Las proposiciones de integrantes que efectúen las entidades mencionadas deberán contemplar los nombres de los profesionales que debieran desempeñar el cargo en las calidades de titular y de suplente. Dichas instituciones deberán elevar su propuesta dentro del mes anterior a aquel en que finalice el lapso a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°.”.

CUARTO.-  Sustitúyese el artículo 6° del Reglamento del Consejo Consultivo, contenido en el dispositivo CUARTO de la Resolución Exenta SII N° 36, de 24 de marzo del 2008, por el siguiente:

Artículo 6°.- Los funcionarios del Servicio que forman parte del Consejo, cumplirán sus labores en éste sin perjuicio de sus funciones y obligaciones habituales.

Los integrantes externos del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem, durarán en el cargo dos años y no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.”.

Anótese, comuníquese, notifíquese a los interesados y publíquese en extracto en el Diario Oficial.

 

                                          (Fdo.)  RICARDO ESCOBAR CALDERON

                                                                        DIRECTOR  

                                                                  Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
 

DISTRIBUCION:
-  
Diario Oficial
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   Colegio de Abogados de Chile A.G.
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   Instituto Chileno de Derecho Tributario.
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  International Fiscal Association Chile A.G.
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  Colegio de Contadores de Chile A.G.
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   Colegio de Contadores Auditores, Contadores Públicos y Contadores Generales de Chile A.G.
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  Don CHRISTIAN ANDRÉS BLANCHE REYES.
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   Don RODRIGO BENITEZ CÓRDOVA.
-
   Don MANUEL MANQUEZ HATTA. 
-
   Don JUAN EDGARDO GOLDENBERG PEÑAFIEL.
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   Don EDUARDO LAGOS LORENT
-
   Don FLORINDO NÚÑEZ RAMOS.
-
   Subdirección Jurídica.
-
   Departamento de Asesoría Jurídica.
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   Internet.
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   Boletín.