RESOLUCION EXENTA SII N°74 DEL 27 DE MAYO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de
2005; y,
1°
Que, en la Res. Ex. SII
N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar a los contribuyentes
para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
2°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2009.
3°
Que, los
contribuyentes citados cumplen los requisitos establecidos en la referida Res.
Ex. SII N° 150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de
Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a
través del endoso a efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-0.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase
a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
del año 2009, a los siguientes contribuyentes:
INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A.
RUT
91.868.000-4
PERSTORP
S.A.
RUT
76.448.840-7
Segundo: Los
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se realicen
en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Tercero:
Autorízase,
además, a dichos contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los
libros contables de años anteriores al año 2009, en el formato digital
establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en
el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005.
Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines.
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