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RESOLUCION EXENTA SII N°75 DEL 27 DE MAYO DEL 2009
MATERIA : SUPRIME DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y OFICINA JURÍDICA, Y CREA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y OFICINA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LA XII DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS; DELEGA FACULTAD QUE SEÑALA Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, del Código Tributario; el artículo 4°, inciso final,  el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 

CONSIDERANDO: 

1.-  Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art.4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.

2.-      Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;

3.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

4.- Que se hace necesario dotar a la XII Dirección Regional Punta Arenas de un Departamento Jurídico y de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios;

5.- Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberán ejercer o asumir los citados estamentos y

6.- Que la instauración de las unidades referidas no alteran la planta de personal del Servicio; 

7.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del Servicio. 
 

RESUELVO: 

PRIMERO. -  Suprímese, en la XII Dirección Regional Punta Arenas, el Departamento Tribunal Tributario y la Oficina Jurídica.

SEGUNDO.- Créase en la XII Dirección Regional Punta Arenas el Departamento Jurídico, que estará ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional. 

TERCERO.-  Serán funciones del Departamento Jurídico las siguientes: 

1.-        Asesorar al Director Regional en materias legales. 

2.-        Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento. 

3.-        Examinar la admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros organismos. 

4.-        Informar de los criterios jurídicos adoptados por las Cortes de Apelaciones que sean de interés para el Servicio. 

5.-        Ejecutar las siguientes Actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales: 

a)   Patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:

-     Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho.

-     Querellas por delito tributario.

-     Denuncias por delito tributario.

-     Solicitar al fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentará denuncia o interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del Art. 162 del Código Tributario.

-     Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces.

-     Otras que se le requieran especialmente. 

b)   Solicitar al Jefe del Departamento de Defensa Judicial que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional.  Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al Departamento de Defensa Judicial. Igual acción le corresponderá en los recursos extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario. 

6.-        Participar en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. 

7.-        Actuar en el Comité Regional de Inversiones. 

8.-        Prestar apoyo legal  a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta aplicación de las normas, en todos aquellos casos que se requiera su colaboración. 

9.-        Colaborar en las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4 y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como: 

-                     Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y emitir un informe legal en  el que deberá pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando sí, en su concepto, éstas podrían constituir infracciones a las citadas normas tributarias. 

-                     Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida perseguir únicamente la aplicación de sanción pecuniaria. 

10.-         Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

 

CUARTO.-  Revócase la delegación de facultades efectuadas en las personas de los funcionarios Andrea Bravo López, como titular, y José Monje Cid, como suplente, contenida en la Resolución 138 de 28.10.08. 

QUINTO.- Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de la XII Dirección Regional de Punta Arenas, dentro de su ámbito territorial,  la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones que impone la resolución Ex SII N° 138, de 28.10.2008, en sus dispositivos Primero y Segundo. 

Para el ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deberá remitir al Jefe del Departamento Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda tomar la decisión que corresponda. 

SEXTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones  en el  dispositivo Primero de la Resolución Ex. SII.N° 138, de 28 de Octubre de 2008: 

1)         En el párrafo segundo:

a)      Reemplázase por la conjunción “y” la coma (,) escrita entre las palabras “O´Higgins” y “Aysén”.

b)      Suprímese la frase “y de Magallanes y la Antártica Chilena” 

2)         Suprímese en la tabla inserta, la última fila y su contenido.  

SEPTIMO.- Autorízase al Director Regional de la XII Dirección Regional Punta Arenas, para revocar la delegación efectuada en la persona del Jefe de la Oficina Jurídica y delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, respecto de las siguientes facultades: 

1.-        Informar a los tribunales: 

a)   En el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 158º del Código Tributario;

b)   Sobre el monto del impuesto que afecta a un contrato de donación, sea cual fuere su cuantía; 

2.-        Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias; 

3.-        Intervenir en la designación de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que proceda este trámite; 

4.-        Pedir antecedentes en los procesos de insinuación de una donación; 

5.-        Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones. 

6.-        Liquidar y Girar el impuesto de  la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley.  

7.-        Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones. Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine, pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en el Departamento Jurídico Regional. 

OCTAVO.-  Créase en la XII Dirección Regional Punta Arenas la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, que dependerá jerárquicamente del Director Regional y será supervisada por un abogado ubicado en dicha Oficina.

NOVENO.-  A la Oficina señalada le corresponderán las siguientes funciones: 

1.-        Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el Art. 97, N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto. 

2.-        La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. 

3.-        Tramitar los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por los Directores Regionales. 

4.-        Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas. 

5.-        Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden. 

DÉCIMO. Autorízase al Director Regional de la XII Dirección Regional Punta Arenas, para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las labores que realizará la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero, las siguientes facultades: 

1.-        Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.

2.-        Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.  

La resolución delegatoria deberá indicar nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones, como igualmente al funcionario que las ejercerá en caso de impedimento o inhabilidad del primero.            

UNDÉCIMO- La presente resolución regirá a contar del día 01 de junio del 2009.

Anótese, Comuníquese y Publíquese en extracto,  

 

(Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S) 

                                                         Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. 

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