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RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 29 DE MAYO DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES INFORMEN AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESPECTO DE LOS PERMISOS DE OBRA MENOR Y DE EDIFICACIÓN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 16, N° 2 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y en los artículos 1° y 7° letras a) y b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 

CONSIDERANDO: 

a) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos debe mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, utilizando para ello, entre otras fuentes, la información que deben remitirle las respectivas municipalidades, relativa a permisos de obra menor y/o edificación, en la forma y plazo que este Servicio determine, 

b) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del D.L. N° 830, sobre Código Tributario, las municipalidades están obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el Director de este Servicio, 

 c) Que, en orden a hacer más eficiente el traspaso de información entre el Servicio de Impuestos Internos y las Municipalidades. 

SE RESUELVE: 

1.        Las municipalidades deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los primeros diez días hábiles del mes calendario siguiente a aquel en que se otorguen los permisos de obra menor y/o edificación, la información requerida en el Formulario Electrónico N° 2911 “Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación”, disponible en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

2.        Por los meses en que no otorguen permisos de obra menor y/o edificación, las municipalidades deberán declarar, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente “sin movimiento” en el mismo formulario “Declaración Municipal de Permisos de Obra Menor y/o Edificación” 

3.        La presente resolución regirá a contar del 01 de julio del  año 2009, mes en que corresponde declarar la información del mes de junio de 2009. 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

 

                                                                              (Fdo.) PABLO GONZALEZ SUAU

                                                                                              DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines 


DISTRIBUCIÓN:

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- Diario Oficial (en extracto)

- Boletín