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       RESOLUCION EXENTA SII N°80 DEL 01 DE JUNIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:  
VISTOS:  
Lo dispuesto en el Art. 6°, 
Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y 
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 
825, de 1974.  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, 
el 
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de 
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado 
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación 
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 
Septiembre del 2003.   
3° 
Que, los 
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente 
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y 
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre 
del 2003 para ser autorizados como tal.  
                                                                            SE 
RESUELVE: 
Primero:     
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Junio del 2009, a los 
siguientes contribuyentes:  
- AGRICOLA RADEMACHER Y CIA LTDA. 
                                                     79.610.540-2                    En la Oficina Virtual 
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados 
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.  
Segundo:    Los 
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo 
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo 
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado 
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes 
obligaciones:  
Tercero:     El 
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo 
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra 
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.  
Anótese, comuníquese y publíquese 
en extracto.  
  
                           (Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ 
               
         SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 
     Lo que transcribo a Ud., 
para su conocimiento y demás fines.  RPA/HSS/RGV 
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