RESOLUCION EXENTA SII N°81 DEL 02 DE JUNIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de
2005; y,
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes
para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
2°
Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, ha solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2009.
3°
Que, el
contribuyente citado tiene como giro la Prestación de Servicios Integrales de
informática y ha solicitado que se le otorguen Códigos de Autorización de Libros
(CAL) tipo 3, para ser endosados a otros contribuyentes que utilicen el software
distribuido por él.
4°
Que, el
contribuyente citado, cumple con los requisitos establecidos en la referida Res.
Ex. SII N° 150, de diciembre de 2005 y, ha efectuado las pruebas requeridas por
el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase
a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
del año 2009, al siguiente contribuyente:
INGENIERIA DE
SOFTWARE LTDA.
RUT 85.928.600-3
Segundo:
Se otorgará
además al contribuyente citado, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 3,
para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otros
contribuyentes.
Tercero:
El
contribuyente autorizado deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII
N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se realicen en el
modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RCM |