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RESOLUCION EXENTA SII N°88 DEL 11 DE JUNIO DEL 2009
MATERIA : HA LUGAR SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A NÓMINA GRANDES CONTRIBUYENTES GENERAL PETROLEUM COMPANY INC. R.U.T. N° 59.010.800-6

“Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades que se me confieren en el Artículo 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código Tributario (contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830/74); lo dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34 del 24 de Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año y 173 del 31 de diciembre de 2008 y las necesidades del Servicio, 

CONSIDERANDO:  

1º.    Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará el Director mediante resolución. 

2º.    Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 173 del 31 de diciembre de 2008, se fijó la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios de selección que en esta última se indicaron. También se señala expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.  

3º.    Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina, presentada con fecha 03 de junio del año 2009, por doña Macarena Navarrete Poblete R.U.T. N° 12.627.862-4, apoderada del contribuyente que más adelante se menciona.  

4º.    Que el N° 9 de la Resolución Ex. N° 173 del 31 de diciembre de 2008 dispone: “9° Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización .El mismo procedimiento, es decir, previa presentación de una solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes. En ambos casos, será el Director quién resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su decisión.".  

RESUELVO: 

HA LUGAR a la solicitud de incorporación a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Resolución Exenta N° 45 del 19/11/2001, modificada y actualizada por la Resolución Exenta N° 173 de 31/12/2008, a la sociedad que a continuación se individualiza: 

CONTRIBUYENTE     :    GENERAL PETROLEUM COMPANY INC.
R.U.T. N°                  :    
59.010.800-6
DOMICILIO               :     NUEVA TAJAMAR N° 555 OF. 301, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA.
 

La Dirección Regional que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, haya asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones administrativas, del contribuyente incorporado a la Nómina, deberá continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la revisión respectiva en aquella unidad. 

La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.  

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE 

(Fdo.)   RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.” 

BMA/OVL/AGG

Distribución:
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   Macarena Navarrete Poblete en rep. de GENERAL PETROLEUM COMPANY INC.
    Nueva Tajamar N° 555 of. 301, Las Condes, R.M.

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