RESOLUCION EXENTA SII N°88 DEL 11 DE JUNIO DEL 2009
“Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades
que se me confieren en el Artículo 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del
Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el
Art. 6° letra A, N° 1 del Código Tributario (contenido en el Artículo 1° del D.L.
N° 830/74); lo dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34 del 24 de
Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año y 173 del 31 de diciembre
de 2008 y las necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1º.
Que,
por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia
jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de
Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se
indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes
Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio,
organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina
que fijará el Director mediante resolución.
2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 173 del 31 de diciembre
de 2008,
se
fijó la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios de
selección que en esta última se indicaron. También se señala expresamente, que
la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión
autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 03 de junio del año 2009, por doña Macarena Navarrete
Poblete R.U.T. N° 12.627.862-4,
apoderada
del
contribuyente que más adelante se menciona.
4º.
Que el N° 9 de la
Resolución Ex. N° 173 del 31 de diciembre de 2008 dispone: “9° Los
contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en
el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud fundada
presentada en la Dirección Nacional de este Servicio, dirigida al Subdirector de
Fiscalización .El mismo procedimiento, es decir, previa presentación de una
solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no
hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la
Nómina de Grandes Contribuyentes. En ambos casos, será el Director quién
resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el
solicitante, notificándole su decisión.".
RESUELVO:
HA LUGAR
a la solicitud de incorporación
a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Resolución Exenta N° 45
del 19/11/2001, modificada y actualizada por la Resolución Exenta N° 173 de
31/12/2008, a la sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE :
GENERAL PETROLEUM COMPANY INC.
La Dirección
Regional que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, haya asumido
la fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones administrativas,
del contribuyente incorporado a la Nómina, deberá continuar con los trámites y
diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término,
informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el
Director de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la
revisión respectiva en aquella unidad.
La presente
resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.”
BMA/OVL/AGG
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