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RESOLUCION EXENTA SII N°89 DEL 15 DE JUNIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

 

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

 

 

                                                                            SE RESUELVE: 

 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Junio del 2009, a los siguientes contribuyentes:

 

- ANAEROBICOS CHILE LTDA. 76.030.945-1
- ARTURO EDUARDO PEREZ BELLO 04.829.757-9
- ASESORIAS Y SERVICIOS COMPUTACIONALES MACROCOM SERVICE LTDA. 76.005.367-8
- BRIDGE INTERMODAL TRANSPORT S.A. 96.767.440-0
- CARR Y CIA S.A. 91.264.000-0
- CHEMICAL MIX LTDA. 77.248.650-2
- COBRANZA Y COMERCIALIZACION TICKETPRO LTDA. 76.048.589-6
- COMERCIAL BANFF LTDA. 76.285.240-3
- COMERCIALIZADORA LAS ROSCAS LTDA. 76.647.060-2
- DIST DAMCOR R Y R LTDA. 76.859.020-6
- DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. 79.670.700-3
- EMPRESA COMERCIAL JORGE MENDEZ ESCORZA E.I.R.L. 78.135.960-2
- EOLICA MONTE REDONDO S.A. 76.019.239-2
- ESPINOZA Y ARANCIBIA LTDA. 78.055.990-K
- GRUPO CP S.A. 96.908.100-8
- GUANTES INDUSTRIALES VERLAN LTDA. 85.655.200-4
- IMONT INGENIERIA Y MONTAJES LTDA. 76.048.963-8
- IMP Y DIST DISTAL S.A. 76.873.550-6
- LA GRAN GUIA S.A. 99.538.470-1
- MADERAS EBRO LTDA. 76.202.080-7
- MAESTRANZA, CONSTRUCCION Y SERVICIOS A LA MINERIA FARIAS LTDA. 77.510.000-1
- MARIO DE LA CUADRA CHAVEZ, TIMBRES, GRABADOS Y ARTICULOS DE ESCRITORIO E.I.R.L. 76.043.138-9
- MINEPRO CHILE S.A. 95.616.000-6
- NEOTEK S.A. 96.905.790-5
- SERVICIOS DE LOGISTICA INTEGRAL LTDA. 76.059.880-1
- SERVICIOS INDUSTRIALES LEAK CHILE LTDA. 77.399.400-5
- SOC CHILENA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 70.777.700-1
- SOC CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. 96.820.630-3
- SOC CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ITATA S.A. 96.751.030-0
- SOC INVERSIONES AUSTRAL S.A. 96.712.300-5
- TRANSPORTES FAST LOGISTIC LTDA. 76.847.590-3
- VEYANCE TECHNOLOGIES CHILE LTDA. 76.861.490-3
- VORSPRUNG BANFF ELECTRONICA LTDA. 77.930.080-3
- MANUEL ALFONSO ACEVEDO MALLEA 04.042.543-8

                                                                                                   
                               
 

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

 

·         Administración de perfiles de acceso de usuarios.

·         Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

·         Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

·         Respaldo seguro de los documentos e información generada.

·         Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

·         Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

·         Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

·         Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

·         Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

·         Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

·         Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

·         Administración de contingencias. 

 

 

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

 

 

 

                           (Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

                                                                     

                                                             

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

RPA/HSS/RCM

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