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       RESOLUCION EXENTA SII N°89 DEL 15 DE JUNIO DEL 2009   
Hoy se ha resuelto lo que sigue: 
  
VISTOS: 
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, 
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° 
del D.L. N° 825, de 1974; y   
  
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 
1974. 
  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, el ejercicio de dicha facultad 
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos 
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el 
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el 
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  
  
3° 
Que, los contribuyentes que se detallan en el 
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de 
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en 
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.   
  
                                                                            SE 
RESUELVE:  
  Primero:     
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Junio del 2009, a los 
siguientes contribuyentes:   
 
                                                          
                                          En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 
 Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 
 · Administración de perfiles de acceso de usuarios. · Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). · Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). · Respaldo seguro de los documentos e información generada. · Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. · Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. · Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. · Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. · Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. · Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. · Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. · Administración de contingencias. 
 
 Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 
 
 Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 
 
 
 
 (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 
 
 Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 
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