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       RESOLUCION EXENTA SII N°91 DEL 18 DE JUNIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:  
VISTOS:  
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra 
A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y 
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 
825, de 1974.  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, 
el 
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de 
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado 
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación 
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 
Septiembre del 2003.   
3° 
Que, el 
contribuyente que se detalla en el dispositivo primero de la presente resolución 
ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y cumplen con 
los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 
para ser autorizados como tal.  
4° 
Que, el contribuyente que se detalla en el dispositivo primero de la presente 
resolución ha postulado como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas 
o Exentas Electrónicas y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. 
SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008 para ser autorizado como tal.  
                                                                            SE 
RESUELVE:  Primero:     
Autorícese como emisor electrónico, a contar del mes de Julio del 2009, al 
siguiente contribuyente:           
 
     - 
 
SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.                          
76.496.130-7  En la Oficina Virtual 
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado 
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.  
Segundo:    El 
contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo 
establecido en la  Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que 
establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos 
tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 
2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de 
boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo 
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado 
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes 
obligaciones:  
Tercero:     El 
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo 
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra 
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.  
Anótese, comuníquese y publíquese 
en extracto.  
  
(Fdo.) IVÁN 
BELTRAND CRUZ 
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN  
     Lo que transcribo a Ud., para 
su conocimiento y demás fines.  RPA/HSS/RGV Distribución:  |