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RESOLUCION EXENTA SII N°92 DEL 18 DE JUNIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 76, del 28 de Mayo de 2009, la Res. Ex. SII N° 142, del 30 de Octubre de 2008 y la Res. Ex. SII N° 80, del 1 de Junio de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.  

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Junio del 2009, los siguientes contribuyentes: 

- COMPANIA AGROPECUARIA COPEVAL SA                                                81.290.800-6
            -
DRIDCO CHILE S.A.                                                                                    76.028.616-8
            -
PRODUCTOS TORRE S.A.                                                                          96.872.220-4

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.                  

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. 

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 

RPA/HSS/RGV

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