RESOLUCION EXENTA SII N°92 DEL 18 DE JUNIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso
N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente,
el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran
autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 76, del 28 de
Mayo de 2009, la Res. Ex. SII N° 142, del 30 de Octubre de 2008 y la Res. Ex.
SII N° 80, del 1 de Junio de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
4°
Que, los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso
de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Junio del 2009, los siguientes
contribuyentes: -
COMPANIA
AGROPECUARIA COPEVAL SA
81.290.800-6
En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados
conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese
en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |