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RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 26 DE JUNIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

 

                                                                            SE RESUELVE:

 

 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Junio del 2009, a los siguientes contribuyentes:

 

- ASESORIAS EN GESTION DE OPORTUNIDADES LTDA. 77.747.900-8
- BEEGROUP CAPACITACION LTDA. 77.167.460-7
- CUMSENSU LTDA. 77.438.740-4
- EDUARDO IGNACIO DUBO RIOS ARQUITECTURA, CONSTRUCCION Y GESTION INMOBILIARIA E.I.R.L.  76.045.756-6
- FERRETERIA PRAT S.A. 86.551.700-9
- GADASER SERVICIOS INTEGRALES LTDA. 77.512.500-4
- GERARDO SANTANDER ORTIZ CONSULTORIAS EN RRHH GEST COMUNIC ADM PROC APRENDIZAJE E.I.R.L. 76.947.640-7
- PATRICIO ALBERTO PATINO KAUFER 06.443.808-5
- PRODUCCIONES AUDIOVISUALES MAX LTDA. 77.730.790-8
- QUALITY SERVICES S.A. 76.046.719-7
- REVISIONES SERVIDEN LTDA. 77.991.320-1
- SEIL S.A. 86.661.500-4
- SERVICIOS AUTOMOTRICES DENHAM LTDA. 78.121.360-8
- SOC COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANA 89.135.400-2
- SOC HIDRAULICA IQUIQUE LTDA. 76.239.440-5
- SUCDEN CHILE S.A.  94.684.000-9
- TRANSAUTO BSM LOGISTICA LTDA. 76.024.637-9
- TRANSPORTES SEPULVEDA LTDA. 76.042.716-0
- VERTICALE CORREDORES DE SEGUROS LTDA. 76.046.697-2
- CONSTRUCCIONES PRODUCTIVA LTDA. 77.678.530-K

                                                                                                                       

 

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

 

·         Administración de perfiles de acceso de usuarios.

·         Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

·         Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

·         Respaldo seguro de los documentos e información generada.

·         Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

·         Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

·         Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

·         Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

·         Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

·         Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

·         Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

·         Administración de contingencias. 

 

 

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

 

 

 

                           (Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN                                                                     

                                                             

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

RPA/HSS/RCM

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