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       RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 26 DE JUNIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue: 
  
VISTOS: 
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, 
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° 
del D.L. N° 825, de 1974; y   
  
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 
1974. 
  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, el ejercicio de dicha facultad 
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos 
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el 
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el 
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  
  
3° 
Que, los contribuyentes que se detallan en el 
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de 
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en 
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. 
  
                                                                            SE 
RESUELVE: 
  
  Primero:     
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Junio del 2009, a los 
siguientes contribuyentes:   
                                                
                                                                                             En la Oficina Virtual 
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados 
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.   Segundo: 
   Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán 
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, 
así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han 
presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes 
obligaciones: 
  
·        
Administración de perfiles de acceso de 
usuarios. 
·        
Gestión de Códigos de Autorización de Folios 
(almacenamiento y control de acceso). 
·        
Foliación Controlada (asignación única de cada 
folio autorizado por el SII). 
·        
Respaldo seguro de los documentos e información 
generada. 
·        
Envío de documentos al SII previo a su entrega 
al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo 
Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. 
·        
Intercambio (envío y recepción) de documentos 
con otros contribuyentes. 
·        
Generación de respuestas y acuses de recibo de 
documentos tributarios electrónicos recibidos. 
·        
Generación, mantención y custodia de la 
Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos 
electrónicos como los no electrónicos. 
·        
Envío mensual al SII, de los archivos de la 
Información Electrónica de Compras y Ventas.  
·        
Generación, mantención y custodia del Libro de 
Guías de Despacho Electrónicas, si procede. 
·        
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y 
aceptados con reparos del SII. 
·        
Administración de contingencias.  
  
  Tercero:      
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como 
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se 
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según 
corresponda.  
  
  
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.        
                   
          (Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ                
         SUBDIRECTOR DE 
FISCALIZACIÓN                                                                     
 
                                                               
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás 
fines. 
  RPA/HSS/RCM Distribución: 
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Internet 
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Diario Oficial en extracto 
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