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       RESOLUCION EXENTA SII N°95 DEL 30 DE JUNIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue: 
VISTOS: 
Lo 
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el 
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de diciembre 
de 2005; y, 
1°    
Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el 
Subdirector de Fiscalización, la facultad de 
autorizar a los contribuyentes 
para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica. 
2°   
Que, los 
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado 
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en 
la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2009. 
3°    
Que, los 
contribuyentes citados son emisores de documentos tributarios electrónicos, 
cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150, de 
diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros) 
para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a 
efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-0. 
  
SE RESUELVE: 
  
Primero:  
Autorízase 
a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir 
del año 2009, a los siguientes contribuyentes: 
ENERGIA DE CASABLANCA S.A.                                                        
                 RUT 96.766.110-4 
CIA ELECTRIA DEL 
LITORAL S.A.                                                                  
       
RUT 
91.344.000-5 
HOUSEHOLD 
PRODUCTS CHILE COMERCIAL LIMITADA                                       RUT 
96.861.090-2 
  
Segundo:  
Los 
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. 
SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen 
en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica. 
Tercero:   
Autorízase 
además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros 
contables de años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por 
el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo 
segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005. 
  
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ 
  Lo que transcribo a Ud., para su 
conocimiento y demás fines.  RPA/CPG/RCM Distribución:  |