RESOLUCION EXENTA SII N°95 DEL 30 DE JUNIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de diciembre
de 2005; y,
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar a los contribuyentes
para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
2°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2009.
3°
Que, los
contribuyentes citados son emisores de documentos tributarios electrónicos,
cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150, de
diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros)
para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a
efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-0.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase
a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
del año 2009, a los siguientes contribuyentes:
ENERGIA DE CASABLANCA S.A.
RUT 96.766.110-4
CIA ELECTRIA DEL
LITORAL S.A.
RUT
91.344.000-5
HOUSEHOLD
PRODUCTS CHILE COMERCIAL LIMITADA RUT
96.861.090-2
Segundo:
Los
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen
en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Tercero:
Autorízase
además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros
contables de años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por
el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo
segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. RPA/CPG/RCM Distribución: |