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RESOLUCION EXENTA SII N°97 DEL 30 DE JUNIO DEL 2009
MATERIA : FIJA DEFINICIONES TÉCNICAS Y APRUEBA TABLAS DE VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA PRIMERA SERIE, AGRÍCOLA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y 

CONSIDERANDO:

a)           Que, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar la tasación general o reavalúo de los bienes raíces agrícolas, a contar del 1° de julio de 2009.

b)           Que, para determinar el avalúo fiscal de los predios pertenecientes a la primera serie, agrícola, debe fijar valores para las diferentes clases de suelo y construcciones, y definiciones técnicas.

c)            Que, para determinar el impuesto territorial se debe fijar el monto del avalúo exento según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.235.  

SE RESUELVE: 

1.            Que las definiciones técnicas, los precios unitarios de las construcciones y los porcentajes de ajuste por distancia y tipo de camino, que se usarán en la determinación de los avalúos de los bienes raíces agrícolas, serán los contenidos en los anexos de esta resolución.

2.             Que los valores unitarios  comunales de los distintos tipos de terrenos se aplicarán de acuerdo a las tablas de valores que se encuentran disponibles para su consulta en la Oficina Virtual del SII, www.sii.cl, las cuales se entienden parte integrante de la presente resolución. 

3.             Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el monto de avalúo exento de los predios agrícolas se ha reajustado en la misma proporción en que han variado en promedio los avalúos de las propiedades agrícolas, de manera tal que dicha suma será de $ 7.172.827 a contar del 1° de julio de 2009, expresado en $ del 01.01.2009, monto que se reajustará semestralmente según lo establecido en el artículo 9° de la citada Ley.

4.             La presente Resolución regirá a contar del 1° de julio de 2009.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. 

 

 

                                                                    (Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI

                                                                                              DIRECTOR (S)

 

                                                                                Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN:
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Internet
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Boletín
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Al Diario Oficial (en extracto)  

Anexos

Anexo N° 1: Clasificación de los terrenos y tablas con porcentajes de ajuste por  distancia y tipo de camino.
Anexo N° 2:
Tablas de clasificación de las construcciones y guía técnica para determinar la calidad de éstas.
Anexo N° 3:
Tabla de valores unitarios de terrenos.