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RESOLUCION EXENTA SII N°99 DEL 07 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : TÉNGASE POR DESAFILIADOS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. Ex. SII Nº 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004; y 

CONSIDERANDO:           

1° Que, mediante Res. Ex. SII Nº 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de  1974.  

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003.    

Que, conforme el Resolutivo 12° de la Res. Ex. SII Nº 45, antes citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la correspondiente solicitud de desafiliación.  

Que, los contribuyentes que se detallan en el único Dispositivo de esta resolución, con el fin de incorporarse como usuarios del Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res. Ex. SII Nº 131, de 2 de Diciembre de 2005, la Res. Ex. SII Nº 125, de 24 de Noviembre de 2005, la Res. Ex. SII Nº 139, de 15 de Diciembre de 2005, la Res. Ex. SII Nº 81, de 29 de Junio de 2006 y la Res. Ex Nº 128, de 29 de Noviembre de 2005.  

                                                                           SE RESUELVE: 

TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los contribuyentes: 

- SOC. AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL PORVENIR                                    RUT Nº 78.867.850-9
  
LOS CARROS LIMITADA    
-
SOC. HORTOFRUTICOLA LA ORILLA LIMITADA                                           RUT Nº 78.867.770-7
-
AGRICOLA Y COMERCIAL AJIAL VALDIVIESO SOCIEDAD ANONIMA           RUT Nº 96.796.910-9
-
COMERCIAL ZENIZ LIMITADA                                                                      RUT Nº 76.408.520-5
-
AGRICOLA COMERCIAL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA                             RUT Nº 99.527.090-0
-
COOP. CAMPESINA ESPERANZA CAMPESINA LIMITADA                           RUT Nº 75.414.000-3
-
AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL AJIAL LIMITADA                                      RUT Nº 78.665.100-K 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 

 

 

(Fdo.) EDUARDO MEDEL GONZÁLEZ

  SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S) 

         Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

EMG/RPA/OBA

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