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       RESOLUCION EXENTA SII N°99 DEL 07 DE JULIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue: 
VISTOS:  
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra 
A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las 
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. 
Ex. SII Nº 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de 
Enero de 2004; y  
1° Que, 
mediante Res. Ex. SII Nº 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el 
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del 
artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el 
D. L.
825, de  1974.   
2° Que, de 
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, 
esta facultad delegada se aplica para autorizar como emisores de Documentos 
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan 
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a 
que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII Nº 45, de 
Septiembre de 2003.  
  
3° Que, 
conforme el Resolutivo 12° de la Res. Ex. SII Nº 45, antes citada, el 
contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación que 
deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la 
correspondiente solicitud de desafiliación. 
  
4°  
Que, los contribuyentes que se 
detallan en el único Dispositivo de esta resolución, con el fin de incorporarse 
como usuarios del Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, han 
solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios 
Electrónicos, otorgada mediante la Res. Ex. SII Nº 131, de 2 de Diciembre de 
2005, la Res. Ex. SII Nº 125, de 24 de Noviembre de 2005, la Res. Ex. SII Nº 
139, de 15 de Diciembre de 2005, la Res. Ex. SII Nº 81, de 29 de Junio de 2006 y 
la Res. Ex Nº 128, de 29 de Noviembre de 2005.  
  
                                                                           SE 
RESUELVE:  
TÉNGASE POR DESAFILIADOS 
 
del Sistema de Facturación 
Electrónica establecido en la  
Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003, 
a partir de 
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución,
a los contribuyentes:  -  
SOC. AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL PORVENIR 
                                   
RUT Nº 
78.867.850-9 
  
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE 
EN EXTRACTO.  
  
  
(Fdo.) EDUARDO MEDEL GONZÁLEZ
 
  SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 
(S)  
         Lo que transcribo a Ud., 
para su conocimiento y demás fines 
EMG/RPA/OBA 
Distribución:  |