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RESOLUCION EXENTA SII N°04 DEL 11 DE ENERO DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7.590, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1999, EN LO RELACIONADO CON EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 15 de octubre de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución exenta N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999 y sus modificaciones posteriores; y,

CONSIDERANDO:

1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos citada en los vistos, la Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta del Servicio; y,

2°.- Que razones de buen servicio hacen necesario redefinir las facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Departamento Subdirección Jurídica,

RESUELVO:

PRIMERO: Sustitúyese el número 7 del dispositivo I de la Resolución exenta   7.590, de 15 de noviembre  de 1999, por el siguiente;

“En la Subdirección Jurídica, se establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo:  

a.-      Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar sus funciones los abogados del Servicio.

b.-      Informar y asesorar permanentemente al Director, Subdirectores y Directores Regionales sobre las materias legales relacionadas con el funcionamiento administrativo del Servicio.

c.-      Emitir informes en derecho sobre las aplicaciones de normativas, que no se encuentren expresamente dentro de la competencia del Departamento Subdirección Normativa.

d.-      Proponer respuestas a consultas tributarias formuladas por contribuyentes y unidades operativas del Servicio, cuando exista precedente.

e.-      Informar oportunamente de todo dictamen emanado de Contraloría General de la República y demás órganos de la administración pública con facultades normativas, en aquellas materias que digan relación con el quehacer del Servicio, a efectos de comunicarlas oportunamente a los Subdirectores y Directores Regionales.

f.-      Asumir la defensa del Fisco ante los Tribunales de Justicia en los juicios sobre aplicación e interpretación de las leyes tributarias, en los casos en que el Director así lo ordene, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica.

g.-      Defender al Servicio en todos los asuntos judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que así lo disponga el Director, y asumir la defensa judicial de los funcionarios del Servicio, cuando se ejerzan acciones o se interpongan recursos en contra de éstos por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y siempre que el Director así lo disponga, a su juicio exclusivo.

h.-      Asumir la sustanciación de procesos administrativos de recopilación de antecedentes destinados a evaluar el ejercicio de la acción penal por delito tributario, y supervigilar los procesos de la misma naturaleza que fueren sustanciados por las direcciones regionales o la Dirección de Grandes Contribuyentes.

i.-       Sostener ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia la acción penal en los  procesos a que de lugar la persecución de los delitos tributarios, cuando el proceso criminal se haya iniciado por querella o denuncia del Director, o coadyuvar en la defensa y en la presentación de las pruebas correspondientes si en la causa estuviera interviniendo el Consejo de Defensa  del Estado por requerimiento del Director.

j.-       Supervigilar la aplicación de la normativa tributaria y la sujeción a las instrucciones impartidas por el Director respecto de toda notificación, citación, liquidación o resolución y toda otra acción susceptible de reclamo o recurso, como asimismo, respecto de las acciones de los fiscalizadores dentro de los Sistemas, Operaciones, aplicaciones, y Programas Selectivos y Emergentes de Auditoría.

k.-      Analizar y recopilar la jurisprudencia de los tribunales de justicia,  y retroalimentar a las unidades del Servicio.

l.-       Cumplir con las demás actividades que el Director le encomiende.

SEGUNDO: Corresponderá al Subdirector Jurídico implementar las medidas que sean procedentes tendientes a organizar la Subdirección Jurídica de acuerdo a las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que esta Resolución establece para dicha Subdirección.

 TERCERO: A contar de la fecha de vigencia de esta resolución déjase sin efecto toda norma que verse sobre la materia.

CUARTO: Esta resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN

       DIRECTOR

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines:

  Saluda a Ud.,

Distribución:
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-         Diario Oficial en extracto