RESOLUCION EXENTA SII N°04 DEL 11 DE ENERO DEL 2010
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°,
7° y 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 15 de octubre de 1980,
del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución exenta N° 7.590, de
15 de noviembre de 1999 y sus modificaciones posteriores; y, CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos citada en los vistos, la Dirección Nacional estará constituida por los
Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con
sujeción a la planta del Servicio; y, 2°.- Que razones de buen servicio hacen
necesario redefinir las facultades, atribuciones, responsabilidades y
obligaciones del Departamento Subdirección Jurídica, RESUELVO: PRIMERO: Sustitúyese el número 7 del dispositivo I de la
Resolución exenta N° 7.590,
de 15 de noviembre de 1999, por el siguiente; “En
la Subdirección Jurídica, se establecen las siguientes atribuciones,
responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo: a.- Coordinar, orientar y uniformar los
criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar sus funciones los
abogados del Servicio. b.- Informar y asesorar permanentemente al
Director, Subdirectores y Directores Regionales sobre las materias legales
relacionadas con el funcionamiento administrativo del Servicio. c.- Emitir informes en derecho sobre las
aplicaciones de normativas, que no se encuentren expresamente dentro de la
competencia del Departamento Subdirección Normativa. d.- Proponer respuestas a consultas
tributarias formuladas por contribuyentes y unidades operativas del Servicio,
cuando exista precedente. e.- Informar oportunamente de todo dictamen
emanado de Contraloría General de la República y demás órganos de la
administración pública con facultades normativas, en aquellas materias que
digan relación con el quehacer del Servicio, a efectos de comunicarlas
oportunamente a los Subdirectores y Directores Regionales. f.- Asumir la defensa del Fisco ante los
Tribunales de Justicia en los juicios sobre aplicación e interpretación de las
leyes tributarias, en los casos en que el Director así lo ordene, sin perjuicio
de las facultades que le corresponden al consejo de Defensa del Estado en
conformidad a su Ley Orgánica. g.- Defender al Servicio en todos los asuntos
judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos
extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de
actuaciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial
en que así lo disponga el Director, y asumir la defensa judicial de los
funcionarios del Servicio, cuando se ejerzan acciones o se interpongan recursos
en contra de éstos por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y
siempre que el Director así lo disponga, a su juicio exclusivo. h.- Asumir la sustanciación de procesos
administrativos de recopilación de antecedentes destinados a evaluar el
ejercicio de la acción penal por delito tributario, y supervigilar los procesos
de la misma naturaleza que fueren sustanciados por las direcciones regionales o
la Dirección de Grandes Contribuyentes. i.- Sostener ante el Ministerio Público y los
Tribunales de Justicia la acción penal en los procesos a que de lugar la persecución de los delitos tributarios,
cuando el proceso criminal se haya iniciado por querella o denuncia del
Director, o coadyuvar en la defensa y en la presentación de las pruebas
correspondientes si en la causa estuviera interviniendo el Consejo de
Defensa del Estado por requerimiento del
Director. j.- Supervigilar la aplicación de la
normativa tributaria y la sujeción a las instrucciones impartidas por el Director
respecto de toda notificación, citación, liquidación o resolución y toda otra
acción susceptible de reclamo o recurso, como asimismo, respecto de las
acciones de los fiscalizadores dentro de los Sistemas, Operaciones,
aplicaciones, y Programas Selectivos y Emergentes de Auditoría. k.- Analizar y recopilar la jurisprudencia de
los tribunales de justicia, y
retroalimentar a las unidades del Servicio. l.- Cumplir con las demás actividades que el
Director le encomiende. SEGUNDO: Corresponderá al Subdirector Jurídico
implementar las medidas que sean procedentes tendientes a organizar la
Subdirección Jurídica de acuerdo a las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que esta Resolución establece para dicha Subdirección. TERCERO: A contar de la fecha de vigencia de esta resolución
déjase sin efecto toda norma que verse sobre la materia. CUARTO: Esta resolución regirá a contar de la
fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR Lo que transcribo para su conocimiento y
demás fines: Saluda
a Ud., Distribución: |