RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 21 DE JUNIO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo
1° del DL N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 18
bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece los requisitos que deben
cumplir los inversionistas institucionales extranjeros, tales como fondos
mutuos y fondos de pensiones u otros, para ser beneficiarios de la exención de
los impuestos que establece dicha ley y que beneficia al mayor valor, incluido
el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación de acciones de
sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil o de bonos u otros títulos
de oferta pública representativos de deudas emitidos por el Banco Central de
Chile, el Estado o por empresas constituidas en el país, realizada en bolsa o
en conformidad al Título XXV de
2° Que, mediante Resolución
Ex. SII N° 56, de 21 de diciembre de 2001, se establecieron los requisitos que debe
cumplir la declaración jurada contemplada en el N° 5 del Art. 18° bis, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, y que debe presentar el agente intermediario, banco
o corredora de bolsa, responsable de la ejecución de las inversiones en nuestro
país. 3° Que, con el objeto
de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el N° 5 del Art.
18° bis, del texto legal antes citado, se hace necesario incorporar,
alternativamente, como medio de presentación de la declaración jurada, el uso de
archivos electrónicos contenidos en dispositivos ópticos (CD y/o DVD). RESUELVO: 1° MODIFÍCASE la Resolución Ex.SII N° 56, de 21 de diciembre de
2001, en los siguientes términos. a) Reemplácese
el resolutivo 3° de dicha resolución por el siguiente: “3.-
(a) En caso de ser
presentada en papel, se efectuará de acuerdo con el formato diseñado por este
Servicio, cuyo modelo se adjunta como “Anexo
(b) En caso de ser
presentada mediante archivo electrónico, deberá cumplir con los siguientes
requisitos: (b.1) Deberá tener formato de archivo Excel o
de Archivo Texto (TXT) separado por el símbolo “|” y estar almacenado en algún
tipo de dispositivo óptico de uso masivo en el mercado (CD o DVD), en cuya
carátula, al menos, se contenga la siguiente información: o La
frase “DDJJ Art. 18 Bis LIR” o RUT
del declarante, o Fecha
de la presentación y o Cantidad
de declaraciones informadas. (b.2) El contenido o estructura de dicho archivo
será el de una tabla cuyas columnas (campos) serán los datos que se indican en el
“Anexo
(b.3) Junto con el dispositivo óptico (CD o
DVD) que contenga
- Identificación
del declarante y su representante; - Identificación,
correo electrónico y teléfono del responsable del archivo presentado; - Resumen
del archivo presentado: Número de declaraciones, Número de Inversionistas
Institucionales distintos contenidos en el archivo, Suma total de los montos de
las divisas en dólares y en pesos; - Ciudad
de presentación de la declaración; - Fecha
de presentación de la declaración; - Tenga
incorporada la siguiente leyenda: ”El agente intermediario, o sociedad
administradora, según corresponda, declara bajo juramento que el o los Inversionistas
Institucionales Extranjeros individualizados en el archivo adjunto, cumplen con
los requisitos establecidos en el artículo 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta y los que define el Reglamento a que se refiere la letra f) del N° 2, de
este mismo artículo, para gozar de la exención de los impuestos de la Ley del ramo,
respecto del mayor valor a que se refiere el inciso primero del artículo 18 y
los incisos tercero, cuarto y quinto del N° 8, del artículo 17, ambos de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, y especialmente, que no tienen un establecimiento
permanente en Chile y que no participarán del control de las empresas emisoras
de los valores en los que están invirtiendo. Asimismo, declara estar en conocimiento de
que será solidariamente responsable de la multa que se imponga en caso que la
información que se suministra en la presente declaración resultare ser falsa, a
menos que acredite que las declaraciones falsas se fundaron en documentos
proporcionados por el fondo correspondiente, todo ello conforme lo dispone el
número 5, del artículo 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” La no inscripción en dicho registro, en la forma y plazos que establece
la ley, provocará que dichos contribuyentes no podrán acogerse a la exención
establecida en el artículo 18 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” b) Incorpórase
un nuevo anexo denominado “Anexo 2: Formato Archivo Electrónico Declaración
Jurada 18 bis”, pasando a tener, el actual anexo de
2° Las modificaciones contenidas en la presente resolución regirán a
partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Anexo 2: Formato Archivo Electrónico Declaración Jurada 18 bis. IBC/MOD/ADG/kcm |