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RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 21 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EX. SII N° 56, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DECLARACIÓN JURADA CONTEMPLADA EN EL N° 5 DEL ART. 18 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 18° bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece los requisitos que deben cumplir los inversionistas institucionales extranjeros, tales como fondos mutuos y fondos de pensiones u otros, para ser beneficiarios de la exención de los impuestos que establece dicha ley y que beneficia al mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil o de bonos u otros títulos de oferta pública representativos de deudas emitidos por el Banco Central de Chile, el Estado o por empresas constituidas en el país, realizada en bolsa o en conformidad al Título XXV de la Ley N° 18.045 o mediante algún otro sistema autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicha norma, en su numeral 5°, establece, entre otros requisitos, que los inversionistas institucionales extranjeros deberán inscribirse en un registro que llevará este Servicio. La inscripción se efectuará sobre la base de una declaración jurada formulada por el agente intermediario.

2° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 56, de 21 de diciembre de 2001, se establecieron los requisitos que debe cumplir la declaración jurada contemplada en el N° 5 del Art. 18° bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que debe presentar el agente intermediario, banco o corredora de bolsa, responsable de la ejecución de las inversiones en nuestro país.

3° Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el N° 5 del Art. 18° bis, del texto legal antes citado, se hace necesario incorporar, alternativamente, como medio de presentación de la declaración jurada, el uso de archivos electrónicos contenidos en dispositivos ópticos (CD y/o DVD).

RESUELVO:

1° MODIFÍCASE la Resolución Ex.SII N° 56, de 21 de diciembre de 2001, en los siguientes términos.

a) Reemplácese el resolutivo 3° de dicha resolución por el siguiente:

“3.- La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, podrá ser presentada en papel o mediante archivo electrónico:

(a) En caso de ser presentada en papel, se efectuará de acuerdo con el formato diseñado por este Servicio, cuyo modelo se adjunta como “Anexo 1” y que forma parte integrante de la presente Resolución.

(b) En caso de ser presentada mediante archivo electrónico, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(b.1) Deberá tener formato de archivo Excel o de Archivo Texto (TXT) separado por el símbolo “|” y estar almacenado en algún tipo de dispositivo óptico de uso masivo en el mercado (CD o DVD), en cuya carátula, al menos, se contenga la siguiente información:

o La frase “DDJJ Art. 18 Bis LIR”

o RUT del declarante,

o Fecha de la presentación y

o Cantidad de declaraciones informadas.

(b.2) El contenido o estructura de dicho archivo será el de una tabla cuyas columnas (campos) serán los datos que se indican en el “Anexo 2”, que forma parte integrante de la presente resolución, y cada una de las filas informadas (registros) corresponderá a la declaración jurada de cada inversión que se acoge al artículo 18 bis.

(b.3) Junto con el dispositivo óptico (CD o DVD) que contenga la respectiva Declaración, el solicitante deberá acompañar una carta firmada por el representante del agente intermediario que contenga, al menos, los siguientes antecedentes:

- Identificación del declarante y su representante;

- Identificación, correo electrónico y teléfono del responsable del archivo presentado;

- Resumen del archivo presentado: Número de declaraciones, Número de Inversionistas Institucionales distintos contenidos en el archivo, Suma total de los montos de las divisas en dólares y en pesos;

- Ciudad de presentación de la declaración;

- Fecha de presentación de la declaración;

- Tenga incorporada la siguiente leyenda: ”El agente intermediario, o sociedad administradora, según corresponda, declara bajo juramento que el o los Inversionistas Institucionales Extranjeros individualizados en el archivo adjunto, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los que define el Reglamento a que se refiere la letra f) del N° 2, de este mismo artículo, para gozar de la exención de los impuestos de la Ley del ramo, respecto del mayor valor a que se refiere el inciso primero del artículo 18 y los incisos tercero, cuarto y quinto del   N° 8, del artículo 17, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y especialmente, que no tienen un establecimiento permanente en Chile y que no participarán del control de las empresas emisoras de los valores en los que están invirtiendo.

Asimismo, declara estar en conocimiento de que será solidariamente responsable de la multa que se imponga en caso que la información que se suministra en la presente declaración resultare ser falsa, a menos que acredite que las declaraciones falsas se fundaron en documentos proporcionados por el fondo correspondiente, todo ello conforme lo dispone el número 5, del artículo 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

La no inscripción en dicho registro, en la forma y plazos que establece la ley, provocará que dichos contribuyentes no podrán acogerse a la exención establecida en el artículo 18 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

b) Incorpórase un nuevo anexo denominado “Anexo 2: Formato Archivo Electrónico Declaración Jurada 18 bis”, pasando a tener, el actual anexo de la Resolución Ex. 56, de 21 de diciembre de 2001, la siguiente denominación: “Anexo 1: Formato Declaración Jurada 18 bis en papel”.

2° Las modificaciones contenidas en la presente resolución regirán a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Anexo 2: Formato Archivo Electrónico Declaración Jurada 18 bis.

IBC/MOD/ADG/kcm
DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN
- A INTERNET
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO