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RESOLUCION EXENTA SII N°104 DEL 21 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974;

Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009;

Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

Que, teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro (visado por el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la misma), por el Jefe de Unidad de la Florida (visado por el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente), y por los Jefes de los Departamentos de Plataforma de Atención y Asistencia de las Direcciones Regionales Metropolitana Santiago Poniente, Santiago Sur, Santiago Oriente y por la VII Dirección Regional Talca.

SE RESUELVE:

Autorízase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación:

Nombre o Razón Social Rol Único Tributario
- Corporación de Amigos del Hospital Roberto del Río 72.210.600-8
- Fundación Ludovico Rutten 70.000.440-6
- Aldeas Infantiles SOS Chile 73.597.200-6
- Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria 71.715.000-7
- Fundación Educ. de Promoción de Viviendas y de Beneficencia Rodelillo 71.581.400-5
- Corporación Nuestra Ayuda Inspirada en María Curicó 65.368.670-6
- Corporación de Ayuda al Paciente Mental 70.962.100-9
- Corporación Carpe Diem 65.616.040-3
- Sociedad de Asistencia y Capacitación 70.012.450-9

Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009.

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/CDV/gvc
DISTRIBUCIÓN:
- Diario Oficial (Extracto)
- Boletín
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