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RESOLUCION EXENTA SII N°104 DEL 21 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974;

3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009;

4° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

5° Que, teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro (visado por el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la misma), por el Jefe de Unidad de la Florida (visado por el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente), y por los Jefes de los Departamentos de Plataforma de Atención y Asistencia de las Direcciones Regionales Metropolitana Santiago Poniente, Santiago Sur, Santiago Oriente y por la VII Dirección Regional Talca.

SE RESUELVE:

1° Autorízase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación:

Nombre o Razón Social Rol Único Tributario
- Corporación de Amigos del Hospital Roberto del Río 72.210.600-8
- Fundación Ludovico Rutten 70.000.440-6
- Aldeas Infantiles SOS Chile 73.597.200-6
- Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria 71.715.000-7
- Fundación Educ. de Promoción de Viviendas y de Beneficencia Rodelillo 71.581.400-5
- Corporación Nuestra Ayuda Inspirada en María Curicó 65.368.670-6
- Corporación de Ayuda al Paciente Mental 70.962.100-9
- Corporación Carpe Diem 65.616.040-3
- Sociedad de Asistencia y Capacitación 70.012.450-9

2° Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009.

3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/CDV/gvc
DISTRIBUCIÓN:
- Diario Oficial (Extracto)
- Boletín
- Internet