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RESOLUCION EXENTA SII N°106 DEL 24 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : DENIEGA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES A COMPAÑÍA SUD AMERICANA DE VAPORES S.A., RUT N° 90.160.000-7.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren el Art. 3°, 3° bis y las letras a), b) y c) del Art. 7, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Artículo 6 letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en el Art. 6° de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30.04.2010; lo dispuesto en Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 3 bis del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.

Que, con la dictación de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de Abril de 2010, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de los criterios de selección que en ella se indican, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 bis antes citado.

Que el contribuyente COMPAÑÍA SUD AMERICANA DE VAPORES S.A. (CSAV), RUT N° 90.160.000-7, se encuentra incluido en la Nómina Grandes Contribuyentes que fijó la resolución citada en el resolutivo anterior.

Que, el contribuyente COMPAÑÍA SUD AMERICANA DE VAPORES S.A. (CSAV), RUT N° 90.160.000-7, por intermedio de su representante legal, don Rafael Ferrada Moreira, RUT N° 10.302.911-2, solicita su exclusión de la citada Nómina fundado en que tal determinación ocasionará una mayor carga administrativa producto del tiempo que se deberá dedicar al cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Dirección de Grandes Contribuyentes, así como también mayores costos por los traslados a Santiago.

Que, mediante Oficio Ordinario N° 477, de fecha 19 de mayo de 2010, la Dirección de Grandes Contribuyentes, informa que el contribuyente no registra trámites pendientes y que cumple con más de un criterio de inclusión de los contemplados en la Resolución Ex. N° 79, de 2010, así como por un criterio cualitativo, por lo que no se justifica su exclusión de la referida Nómina.

RESUELVO:

1° NO HA LUGAR a la solicitud de exclusión de la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Resolución Exenta N° 79, del 30.04.2010, al contribuyente que a continuación se individualiza:

CONTRIBUYENTE: COMPAÑÍA SUD AMERICANA DE VAPORES S.A.

R.U.T. N°: 90.160.000-7

DOMICILIO: Plaza Sotomayor N° 50, Valparaíso

Sin perjuicio de lo dispuesto en el resolutivo anterior, el contribuyente individualizado podrá dar cumplimiento a las notificaciones de requerimiento de antecedentes que le sean practicadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, aportando la documentación solicitada en las oficinas de la Dirección Regional correspondiente a su domicilio.

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN INTERNET

 (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/HGM/kcm
Distribución:
- Contribuyente: Compañía Sud Americana de Vapores S.A.Rep. Legal: Rafael Ferrada Moreira, Plaza Sotomayor N° 50, Valparaíso.  
- Internet