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RESOLUCION EXENTA SII N°11 DEL 14 DE ENERO DEL 2010
MATERIA : APRUEBA PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en las letras c) y o) del artículo 7° del D.F.L N° 7 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575 de Bases de la Administración del Estado, y, el artículo 35 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 y,

CONSIDERANDO:

                                                   1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley  N° 18.575 de Bases de la Administración del Estado, “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de funciones”,

                                                    2.- Que, se ha acordado con la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, celebrar un acuerdo que permita poner a disposición de los Tribunales Tributarios y Aduaneros información básica asociada a RUT, con el objeto de facilitar a aquéllos el tratamiento y digitación de los datos de identificación de los contribuyentes que ocurran ante ellos.

RESUELVO:

                                                                       Apruébese el siguiente Protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de fecha 1° de diciembre de 2009:

“PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

En Santiago, a 1° de diciembre de 2009, entre el Servicio de Impuestos Internos, en adelante “el Servicio”, representado por su Director don Ricardo Escobar Calderón, ambos domiciliados en Teatinos 120, 6° piso, Santiago, y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante la “Unidad”, representada por doña Constanza Bulacio Colomar, ambos domiciliados en Teatinos 120, 5° piso, Santiago, se conviene el siguiente protocolo de acuerdo de suministro de información al conjunto de Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por la Ley 20.322:

1. La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros es el órgano encargado de la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y, en tal calidad, debe procurar que éstos dispongan de la información necesaria para optimizar sus procesos operativos, entre la que se cuenta aquella que les permita facilitar el ingreso de los antecedentes básicos de los litigantes en sus sistemas, respecto de las reclamaciones que ante ellos se deduzcan.

2. Atendido lo anterior, la Unidad y el Servicio acuerdan que este organismo otorgue facilidades para poner a disposición de los Tribunales Tributarios y Aduaneros información básica asociada a los RUT de los contribuyentes que comparezcan ante ellos.

3.  El traspaso de la información se efectuará en línea, mediante el empleo de Web Services directos entre las partes. El Servicio proveerá los medios necesarios para que los jueces puedan ingresar al sistema, previa autenticación, de manera de asegurar el adecuado resguardo de los antecedentes de los contribuyentes.

4. La Unidad deberá proveer a los Tribunales Tributarios y Aduaneros de los medios idóneos y compatibles que les permitan establecer un enlace eficiente y seguro con el Servicio, a fin de que los Jueces puedan acceder a los datos que se pondrán a su disposición; a tal fin, les aportará todos los medios materiales y técnicos que se requieran para hacer operativa la interconexión que habilite el traspaso de la información.

5. La Unidad Administradora no podrá, acceder o tomar conocimiento de los antecedentes que el Servicio entregue a los jueces tributarios y aduaneros en cumplimiento del presente protocolo.

6. Cada parte asumirá los gastos que irrogue la implementación y operación de este acuerdo.

7. El presente acuerdo comenzará a regir después de la última aprobación administrativa del mismo. Para este efecto, cada parte deberá comunicar a la otra por escrito, el hecho de haberse dictado la correspondiente resolución aprobatoria.

8. Este protocolo de acuerdo se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes.

La personería de doña Constanza Bulacio Colomar, para representar a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, consta en la Resolución N°111, del Ministerio de Hacienda del 01 de agosto de 2009.

La personería de don Ricardo Escobar Calderón, para representar al Servicio de Impuestos Internos, consta en el decreto Supremo N° 348, del Ministerio de Hacienda, de 11 de marzo de 2006. 

CONSTANZA BULACIO COLOMAR.- JEFA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.- RICARDO ESCOBAR CALDERON.- DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”                                                            

 ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
             DIRECTOR

                                                              Lo  que transcribo a Ud. para su conocimiento.

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