RESOLUCION EXENTA SII N°11 DEL 14 DE ENERO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en las letras c) y o) del artículo
7° del D.F.L N° 7 que fija el texto de
CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5° de la Ley N° 18.575 de Bases
de
2.- Que, se ha acordado con la Unidad
Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, celebrar un acuerdo
que permita poner a disposición de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
información básica asociada a RUT, con el objeto de facilitar a aquéllos el
tratamiento y digitación de los datos de identificación de los contribuyentes
que ocurran ante ellos. RESUELVO: Apruébese el siguiente
Protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad
Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de fecha 1° de
diciembre de 2009: “PROTOCOLO DE
ACUERDO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE
LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS En Santiago, a
1° de diciembre de 2009, entre el Servicio de Impuestos Internos, en adelante
“el Servicio”, representado por su Director don Ricardo Escobar Calderón, ambos
domiciliados en Teatinos 120, 6° piso, Santiago, y la Unidad Administradora de
los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante la “Unidad”, representada
por doña Constanza Bulacio Colomar, ambos domiciliados en Teatinos 120, 5°
piso, Santiago, se conviene el siguiente protocolo de acuerdo de suministro de
información al conjunto de Tribunales Tributarios y Aduaneros creados por la
Ley 20.322: 1. La
Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros es el órgano
encargado de la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, y, en tal calidad, debe procurar que éstos dispongan de la
información necesaria para optimizar sus procesos operativos, entre la que se cuenta
aquella que les permita facilitar el ingreso de los antecedentes básicos de los
litigantes en sus sistemas, respecto de las reclamaciones que ante ellos se
deduzcan. 2. Atendido lo
anterior, la Unidad y el Servicio acuerdan que este organismo otorgue
facilidades para poner a disposición de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
información básica asociada a los RUT de los contribuyentes que comparezcan
ante ellos. 3. El traspaso de la información se efectuará en
línea, mediante el empleo de Web Services directos entre las partes. El
Servicio proveerá los medios necesarios para que los jueces puedan ingresar al
sistema, previa autenticación, de manera de asegurar el adecuado resguardo de
los antecedentes de los contribuyentes. 4. La Unidad
deberá proveer a los Tribunales Tributarios y Aduaneros de los medios idóneos y
compatibles que les permitan establecer un enlace eficiente y seguro con el
Servicio, a fin de que los Jueces puedan acceder a los datos que se pondrán a
su disposición; a tal fin, les aportará todos los medios materiales y técnicos
que se requieran para hacer operativa la interconexión que habilite el traspaso
de la información. 5. La Unidad
Administradora no podrá, acceder o tomar conocimiento de los antecedentes que
el Servicio entregue a los jueces tributarios y aduaneros en cumplimiento del
presente protocolo. 6. Cada parte
asumirá los gastos que irrogue la implementación y operación de este acuerdo. 7. El presente
acuerdo comenzará a regir después de la última aprobación administrativa del
mismo. Para este efecto, cada parte deberá comunicar a la otra por escrito, el
hecho de haberse dictado la correspondiente resolución aprobatoria. 8. Este
protocolo de acuerdo se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en
poder de cada una de las partes. La personería
de doña Constanza Bulacio Colomar, para representar a la Unidad Administradora
de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, consta en la Resolución N°111, del
Ministerio de Hacienda del 01 de agosto de 2009. La personería
de don Ricardo Escobar Calderón, para representar al Servicio de Impuestos
Internos, consta en el decreto Supremo N° 348, del Ministerio de Hacienda, de
11 de marzo de 2006. CONSTANZA BULACIO COLOMAR.- JEFA
UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.- RICARDO
ESCOBAR CALDERON.- DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.” (Fdo.) RICARDO
ESCOBAR CALDERON Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Distribución: |