RESOLUCION EXENTA SII N°114 DEL 21 DE JULIO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo Primero
del D.F.L N° 7 de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos; en el Código Tributario contenido en el
Artículo 1° del D.L N° 830 de 1974; en la
Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado; y en las Resoluciones Ex. N° 349 de 1984; N° 652 de
1997, N° 7590 de 1999, N° 5660 de 2000, N° 3 de 2002; N° 72 de 2008, y N° 130
de 2009; y CONSIDERANDO: 1.-
Que, de acuerdo a lo que disponen las
letras a), c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, al Director le corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar
el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o
convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y
modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus
dependencias, atribuciones y obligaciones; 2.-
Que, por Resolución Ex. N° 4 de 11 de enero de 2010, se fijaron las funciones del Departamento Subdirección
Jurídica; 3.-
Que, por Resolución Ex. N° 10 de 21 de enero de 2009, se establecieron las
dependencias jerárquicas y las atribuciones de los departamentos y oficinas que
conforman el Departamento Subdirección Jurídica; 4.- Que, en atención
a los requerimientos y desafíos que debe enfrentar el Departamento Subdirección
Jurídica, producto de la entrada en funciones de la nueva justicia tributaria, y
de la necesidad de asumir de mejor forma el combate a la evasión, para la
adecuada coordinación y funcionamiento se hace indispensable reorganizar las
unidades existentes al interior de aquél, fijando sus funciones; y 5.-
Las necesidades del Servicio, RESUELVO: 1.- Al Departamento
de Asesoría Jurídica le corresponden las siguientes funciones: a) Informar en derecho sobre todas las
materias que sean de competencia de la Subdirección Jurídica, a requerimiento
del Director, de los Subdirectores, de los Directores Regionales y del Director
de Grandes Contribuyentes. Los informes que emita y que impliquen un cambio de
doctrina deberán ser sometidos a la aprobación del Director. b) Sugerir al Director las reformas legales y
reglamentarias de las normas que le hayan parecido obscuras o defectuosas al
ser consultadas para la redacción de un informe. c) Informar, en los casos que se le requiera,
en las investigaciones y sumarios administrativos que se instruyan en la
Dirección Nacional. d) Elaborar los informes dirigidos a la
Contraloría General de la República, o, visarlos en los casos que así
corresponda. e) Coordinar, supervisar y apoyar el
cumplimiento de las funciones que, de acuerdo a lo que se señala en el numeral
2 siguiente, competen a las Oficinas establecidas bajo su dependencia. f) Colaborar en las acciones administrativas
necesarias para la conformación de los Tribunales Especiales de Alzada,
actuando en coordinación con las áreas operativas regionales y con la Subdirección
de Avaluaciones; y g) Cualquier otra tarea de carácter legal que
el Director o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende,
desarrollándolas directamente o a través de las oficinas de su dependencia. 2.- Establécense bajo la dependencia directa del
Departamento de Asesoría Jurídica, las siguientes oficinas: I.- “Oficina de Análisis
de la Jurisprudencia”, creada por Resolución N° Ex 652 de 1997, con las
siguientes funciones: a) Revisar las resoluciones pronunciadas por
la Dirección de Grandes Contribuyentes o las Direcciones Regionales en
procedimientos administrativos de revisión de la actuación fiscalizadora o del
artículo 123 bis del Código Tributario, y de aplicación de sanciones,
observando que se ajusten a la ley e instrucciones del Servicio. b) Supervigilar y colaborar con las acciones
pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de las actuaciones de
fiscalización. c) Supervisar la gestión del procedimiento administrativo
de aplicación de sanciones por infracciones tributarias. d) Analizar la jurisprudencia que los Tribunales
dicten sobre materias tributarias, para su incorporación en el Banco Jurídico
de datos y su publicación en el Boletín del Servicio. e) Hacer presente las actuaciones del Servicio que hayan sido reclamadas
por no hacer correcta aplicación de la ley, de los reglamentos o de las
instrucciones del Servicio. f) Sugerir las acciones necesarias para
lograr una adecuada uniformidad de criterios entre las resoluciones y
actuaciones del Servicio y la jurisprudencia sostenida por los tribunales. g) Apoyar con información sobre
jurisprudencia judicial a los Jefes de Departamento u Oficinas de
Procedimientos Administrativos, Jefes de Departamentos Jurídicos, Jefes de
Oficinas Jurídicas y abogados del área jurídica en la ejecución de sus diversas
funciones; y h) Realizar toda otra tarea
de carácter legal que expresamente le sea encomendada por el Director, el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del Departamento de Asesoría
Jurídica. II.- “Oficina de Procedimientos
Administrativos”, creada por Resolución N° Ex 72 de 2008, bajo la
denominación “Oficina de Supervisión y Coordinación de Procedimientos Administrativos”,
con las siguientes funciones: a) Supervisar y coordinar a nivel nacional el
desarrollo de los procedimientos administrativos de revisión de las actuaciones
de fiscalización. b) Apoyar, desde el nivel
central, a
los Jefes de Departamento u Oficinas de Procedimientos Administrativos, Jefes de Departamentos Jurídicos, Jefes de
Oficinas Jurídicas y abogados del área jurídica encargados de los
procedimientos de revisión de las actuaciones de fiscalización y, en general,
de los procedimientos administrativos de resolución de conflictos con
relevancia jurídica. c) Efectuar un seguimiento del funcionamiento y
aplicación de mejoras al procedimiento de revisión de las actuaciones de
fiscalización y a los procedimientos de resolución de los conflictos con
relevancia jurídica que se desarrollan en sede administrativa. d) Entregar lineamientos y efectuar la
coordinación para la satisfacción de las necesidades de capacitación para los abogados que prestan apoyo a
fiscalización o que forman parte de los equipos encargados de la revisión de
las actuaciones de fiscalización y de la resolución de los conflictos de
relevancia jurídica que se conocen sede administrativa, en relación al
cumplimiento de sus funciones y de los objetivos institucionales. e) Colaborar con las acciones pertinentes para
fortalecer los fundamentos jurídicos de las actuaciones de fiscalización a
través del control del procedimiento de revisión de las mencionadas actuaciones
y de los procedimientos de resolución de los conflictos con relevancia jurídica
desarrollados en sede administrativa. f) Coordinar y tramitar el procedimiento de
resolución de los recursos jerárquicos y de revisión, interpuestos por los
contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por los Directores Regionales,
para que sean conocidos y resueltos por el Director del Servicio, cuando
corresponda. g) Coordinar y tramitar los procedimientos de
resolución de peticiones de información presentadas al amparo de la Ley 20.285, en todas aquellas materias
que de acuerdo a las instrucciones vigentes, sean de competencia de la Subdirección
Jurídica. h) Representar al Servicio de Impuestos Internos
en los reclamos que se ventilen ante el
Consejo para la Transparencia, sin perjuicio de las facultades del Departamento
de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, en su caso. i) Recopilar y
mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de
ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización,
por parte de las autoridades delegatarias de las mismas; y j)
Realizar toda otra tarea de carácter legal que expresamente le sea encomendada
por el Director, el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del
Departamento de Asesoría Jurídica. III.- “Oficina de
Litigación Tributaria”, creada por
Resolución N° Ex 10 de 2009, bajo la denominación “Oficina de Litigación Civil”,
con las siguientes funciones: a)
Dirigir y apoyar a las áreas operativas regionales, en la defensa judicial del
Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos
judiciales tributarios, que se establecen en el Título II, en los párrafos
primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero
del Código Tributario. b)
Dirigir y apoyar a las áreas operativas regionales, en la defensa de los
intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con
la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a
la información bancaria sujeta a reserva o secreto, en conformidad al
procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario. c)
Asumir la litigación directa ante los tribunales ordinarios o especiales, en
materias propias de su competencia, en los casos que expresamente determine
esta Dirección o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica. d)
Asumir la litigación directa, en materias propias de su competencia, que sean
de conocimiento de la Corte Suprema, con excepción de aquellos casos que
expresamente determine esta Dirección o el Jefe del Departamento Subdirección
Jurídica. e)
Orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar
su labor los abogados del Servicio, en materias de su competencia. f)
Apoyar y controlar la gestión de los departamentos y oficinas jurídicas regionales, en materias de su
competencia. g)
Coordinarse y colaborar con el Departamento de Defensa Judicial y Delitos
Tributarios y sus oficinas dependientes en los casos que ello sea necesario; y h)
Realizar toda otra tarea de carácter legal que expresamente le sea encomendada
por el Director, el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del
Departamento de Asesoría Jurídica. 3.- Al Departamento
de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, le corresponden las siguientes
funciones: a) Dirección de la defensa del Servicio y, o
de sus personeros, con excepción de los casos regidos por el punto III del
numeral precedente, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y
administrativos, en que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos
ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo
Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta Institución
en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo. Deberá además asumir
directamente dicha defensa en los casos que expresamente encomiende el Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica. b) Representar al Servicio ante el Tribunal
Constitucional. c) Representar al Servicio en los reclamos que se ventilen
ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por la
superioridad institucional. d) Representar al Servicio ante las Cortes de
Apelaciones en los reclamos de ilegalidad que se deduzcan al amparo de la Ley
N° 20.285. e) Informar al Jefe del Departamento
Subdirección Jurídica de los procesos de recopilación de antecedentes
practicados por el Servicio a raíz de infracciones sancionadas con pena
corporal, así como de aquellos casos en que se tome conocimiento por otras
vías, recomendando la presentación de querellas o denuncias ante la justicia
ordinaria en contra de los responsables, cuando los antecedentes sean a su
juicio suficientes para que prospere la acción. f) Controlar la gestión del ejercicio de la
acción penal en los procesos a que dé lugar la persecución de los delitos
tributarios y comunes, en los que este Servicio tenga interés, ante los
Tribunales de Justicia. g) Apoyar en forma directa a las Direcciones
Regionales en materias de competencia del Departamento. h) Coordinar,
supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen a las oficinas
dispuestas bajo su dependencia. i) Controlar la gestión y la calidad de las
actuaciones desarrolladas por los departamentos y oficinas jurídicas
regionales, en asuntos de competencia del Departamento. j) Colaborar en la generación de planes y
programas de prevención, detección, fiscalización y sanción del delito tributario,
en conjunto con las unidades internas y los organismos externos que
corresponda. k) Mantener
vínculos de coordinación con el Ministerio Público, las policías y otros entes
externos, en materias propias de la litigación, procesos de recopilación de antecedentes
por delitos tributarios y otras relacionadas con las funciones propias del
Departamento. l) Elaborar instructivos generales y preparar
instrucciones, en materias de su competencia. ll) Realizar la recopilación de antecedentes
a que se refieren el artículo 7 letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, y el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, respecto de
aquellas irregularidades presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, sancionadas con multa
y pena corporal, con el objeto que la autoridad competente adopte la decisión a
que se refiere el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario. m) Supervisar y formular directrices respecto
de las actuaciones de detección, recopilación de antecedentes y cuidado de los
medios de prueba recabados en los casos de irregularidades tributarias
susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, que se practiquen en las
Direcciones Regionales, en la Dirección de Grandes Contribuyentes y demás
unidades de este Servicio que practiquen una recopilación de antecedentes, así
como también proponer estrategias de acción relativas a casos específicos que
sean conocidos por estos estamentos; y n) Realizar toda otra función que el Director
o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende,
desarrollándolas directamente o a través de las oficinas de su dependencia. 4.- Establécense bajo la dependencia directa del Departamento Defensa
Judicial y Delitos Tributarios, las siguientes oficinas: I.- “Oficina de Litigación Penal”, creada por Resolución N° Ex. 10 del 2009, con las
siguientes funciones: a)
Coordinar la ejecución de las funciones propias del Departamento, relativas a
todos los procedimientos judiciales de carácter penal que sean de interés del
Servicio, con áreas operativas regionales. Al efecto, podrá, en coordinación
con la jefatura del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, establecer
criterios generales sobre el ejercicio de las labores de litigación que le
están encomendados. b)
Analizar los hechos con caracteres de ilícitos tributarios o comunes que se
detecten en las labores de fiscalización ordinaria que ejecuta el Servicio o de
las que se tome conocimiento por otras vías. c)
Asumir la litigación en materias penales en forma directa, en los casos que
expresamente determine esta Dirección o el Jefe del Departamento Subdirección
Jurídica. d)
Asumir la litigación directa en los asuntos criminales que sean de conocimiento
de la Corte Suprema. e)
Colaborar con los organismos policiales y de investigación, a fin de propender
al éxito de las diligencias que se decreten en relación con los hechos que se
investiguen por la autoridad competente. f)
Coordinarse y colaborar con la Oficina de Litigación Tributaria en los casos
que ello sea necesario; y g)
Realizar toda otra función que expresamente le encomiende el Director, el Jefe del Departamento Subdirección
Jurídica o el Jefe del Departamento de
Defensa Judicial y Delitos Tributarios, en su caso. II.- “Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario” creada por
Resolución N° Ex. 130 de 2009, bajo la denominación de “Oficina de Recopilación
de Antecedentes”, con las siguientes funciones: a) Realizar la
recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 7° letra f) de
b) Realizar análisis
preliminares respecto de conductas presumiblemente constitutivas de delitos
tributarios, a fin de determinar la procedencia de efectuar recopilaciones de
antecedentes. c) Coordinar, a nivel
de las Direcciones Regionales, las labores realizadas por éstas relativas a la
recopilación de antecedentes indicada en la letra a) precedente. d) Participar en la
realización de peritajes, en materias de su especialidad, que soliciten el
Ministerio Público o los tribunales de justicia. e) Efectuar análisis y estudios
respecto de determinadas actividades empresariales o sectores económicos, a fin
de prevenir eventuales conductas evasivas de impuestos. f) Elaborar e implantar
un sistema de inteligencia fiscal que, mediante el empleo metódico de técnicas
especializadas, permita establecer proyectos integrales para la detección y planificación
de actuaciones contra del fraude tributario. g)
Remitir a las respectivas Direcciones Regionales, a través del Jefe del
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, los antecedentes que
correspondan para la aplicación de las sanciones que fuesen procedentes y la
determinación y cobro de los impuestos adeudados; y h) Realizar toda otra función que
expresamente le encomiende el Director, el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica
o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, en su
caso. III.- “Oficina Fiscalía
Contra el Comercio Clandestino”, creada por Resolución Ex. 3 del 2002, con
las siguientes funciones: a) Analizar los hechos
detectados en las labores de fiscalización ordinaria que ejecuta el Servicio, o
de las que se tome conocimiento por otras vías, en que aparezcan indicios de
las conductas tipificadas en los numerales 8, 9, 25 y 26 del Artículo 97 del
Código Tributario. b) Control de la gestión de la labor de los departamentos y oficinas
jurídicas regionales, relativas a los delitos previstos en los números 8, 9, 25
y 26 del artículo 97 del Código Tributario, de conformidad a los criterios
definidos por la Oficina de Litigación Penal. c) Asumir la litigación
directa en los asuntos criminales, de su competencia, que sean de conocimiento
de la Corte Suprema. d) Coordinarse con los entes internos y externos que corresponda, en
materias relativas a procedimientos permanentes para la detección y
comunicación de conductas constitutivas de los delitos de su competencia, así
como promover el intercambio de información relevante en materia del combate al
comercio clandestino. e) Planificar y desarrollar una política de
inserción ante Entidades Nacionales e Internacionales que se relacionen con el
combate al comercio clandestino. f) Colaborar con los organismos policiales y
de investigación, a fin de propender al éxito de las diligencias que se
detecten en relación con los hechos que se investiguen por al autoridad
competente. g) Asumir la litigación penal directa en
casos judiciales seguidos por los delitos previstos en los números 8, 9, 25 y
26 del artículo 97 del Código Tributario, en los casos que expresamente
determine esta Dirección o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica. h) Coordinarse y colaborar con la Oficina de
Litigación Tributaria en los casos en que ello sea necesario; y i) Realizar toda otra función que
expresamente le encomiende el Director, el Jefe del Departamento Subdirección
Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios,
en su caso. 5.- Cualquier mención,
asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aludan a la
Oficina de Litigación Civil, contenida
en resoluciones o instrucciones, se entenderá referida a la “Oficina de
Litigación Tributaria”. 6.- Cualquier mención,
asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aludan a la
Oficina de Recopilación de Antecedentes, contenida en resoluciones o
instrucciones, se entenderá referida a la “Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario”. 7.- Corresponderá al
Jefe del Departamento Subdirección Jurídica implementar las medidas tendientes
a organizar, supervigilar y coordinar el funcionamiento de todos los
departamentos y oficinas que están bajo su dependencia directa e indirecta. 8.- A contar de la fecha
de vigencia de la presente resolución, las instrucciones que en ella se
contienen priman sobre toda norma que pugne con sus disposiciones. 9.- La presente
Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el
Diario Oficial. ANOTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes - Internet |