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RESOLUCION EXENTA SII N°115 DEL 23 DE JULIO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA AL DIRECTOR DE GRANDES CONTRIBUYENTES PARA DELEGAR EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, LAS FACULTADES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dis­puesto en el artículo 3° bis, artículo 7º, letras a), c), e i), artículo 9° y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6º, letra A) N° 3° y letra B, Nº s. 5° y 7° y artículo 123 bis, ambos del Código Tributario; los artículos 10° y 41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y

CONSIDERANDO:

1°.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se ha establecido un procedimiento administrativo para resolver las peticiones de revisión de las liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, que se basa en la misma facultad que el artículo 6°, letra B, N° 5°, del Código Tributario concede a los Directores Regionales de este Servicio para corregir, por la vía administrativa, los vicios o errores manifiestos que en aquellos detecten.

2°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que el Código Tributario confiere a los Directores Regionales, salvo las excepciones que el propio artículo establece. Entre las facultades que se le confieren se encuentra la  del número 5º de la letra B) del artículo 6º del Código Tributario, respecto de aquellos contribuyentes sometidos a su jurisdicción.

3°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 bis del Código Tributario incorporado a dicho cuerpo legal por la Ley N° 20.322, de 2009, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera; respecto de los actos a que se refiere el artículo 124 del señalado Código, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la Ley N° 19.880, con las modificaciones que la propia disposición señala.

4°.- Que se estima pertinente, en atención a que los temas a debatir en las señaladas instancias de revisión administrativa, son de innegable naturaleza jurídica, que el pronunciamiento con que finaliza esta etapa, sea adoptado por el Jefe del Departamento Jurídico, y;

5°.- Las necesidades del Servicio.

RESUELVO:

1°.- Autorízase al Director de Grandes Contribuyentes para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, y en quien lo reemplace en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad; la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión  fundadas en vicios o errores manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario; todos emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones que rigen el procedimiento de revisión administrativa de las señaladas actuaciones. Asimismo, autorízase para delegar, la facultad de resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos en virtud del artículo 123 bis del Código Tributario, en contra de actos emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes.

2°.- La resolución delegatoria de facultades que dicte el Director de Grandes Contribuyentes, deberá citar la presente resolución, mencionándola con su número y fecha en la parte considerativa y deberá publicarse, en extracto, en el Diario Oficial.

Además, deberá indicar nominativamente al funcionario que ejercerá la mencionada facultad delegada en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad del señalado Jefe de Departamento.

3°.- Se deja sin efecto la Resolución EX. SII N° 188, de 18 de diciembre de 2009, a contar de la fecha en que entre a regir la resolución delegatoria que se dicte en cumplimiento de la presente resolución.

4°.- El Director de Grandes Contribuyentes, procederá a dejar sin efecto toda resolución delegatoria de facultades relativa a la materia que pugne contra la presente instrucción.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
                        DIRECTOR

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.

Distribución:
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- Diario Oficial en extracto