RESOLUCION EXENTA SII N°115 DEL 23 DE JULIO DEL 2010
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 3° bis, artículo 7º, letras a), c), e i), artículo
9° y artículo 20, todos de
CONSIDERANDO: 1°.- Que, atendido lo dispuesto en el
artículo 10° de
2°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, de
3°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 123 bis del Código Tributario incorporado a dicho cuerpo legal por
4°.- Que se estima
pertinente, en atención a que los temas a debatir en las señaladas instancias de
revisión administrativa, son de innegable naturaleza jurídica, que el
pronunciamiento con que finaliza esta etapa, sea adoptado por el Jefe del
Departamento Jurídico, y; 5°.- Las necesidades del
Servicio. RESUELVO: 1°.- Autorízase al Director de Grandes
Contribuyentes para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su
dependencia, y en quien lo reemplace en caso de ausencia, impedimento o
inhabilidad; la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del
Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión
fundadas en vicios o errores
manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones,
giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se
refiere el artículo 126 del Código Tributario; todos emitidos por
2°.- La resolución
delegatoria de facultades que dicte el Director de Grandes Contribuyentes,
deberá citar la presente resolución, mencionándola con su número y fecha en la
parte considerativa y deberá publicarse, en extracto, en el Diario Oficial. Además, deberá indicar nominativamente al
funcionario que ejercerá la mencionada facultad delegada en caso de ausencia,
impedimento o inhabilidad del señalado Jefe de Departamento. 3°.- Se deja sin efecto
4°.- El
Director de Grandes Contribuyentes, procederá a dejar sin efecto toda
resolución delegatoria de facultades relativa a la materia que pugne contra la
presente instrucción. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL
DIARIO OFICIAL. (Fdo.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo para su conocimiento y demás
fines. Distribución: |