| RESOLUCION EXENTA SII N°120 DEL 29 DE JULIO DEL 2010 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
    Y CONSIDERANDO: Las necesidades del Servicio; las facultades
    contempladas en los artículos 1°, 3° bis y 7° letras a), b), c), i) y ñ)  todos del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio
    de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo
    dispuesto en el N° 1 de la letra A) del artículo 6°  y  15
    del Código Tributario y los artículos 48 y 49 de la Ley N° 19.880;  y la Resolución  Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010.  SE RESUELVE:   PRIMERO: Reemplázase el dispositivo 5° de
    la Resolución Ex SII N° 79, de 2010,  por
    el siguiente: “5°.-
    Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes  que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser
    excluidos de la misma de oficio o a petición de parte. En su caso, esta
    petición deberá ser deducida ante la Dirección Nacional del Servicio. Así
    también, previa presentación formulada ante la Dirección de Grandes
    Contribuyentes, aquellos contribuyentes  que no se encuentren calificados como tales, podrán solicitar ser
    incluidos en la Nómina, adjuntando los antecedentes que fundamenten y
    justifiquen su solicitud.  Las
    resoluciones que se dicten en esta materia por la Dirección, se adoptarán
    previo informe del Subdirector de Fiscalización. ”.   SEGUNDO: La presente Resolución, regirá
    desde la fecha de su dictación. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
    Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO  (Fdo.)
    JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Distribución: |