RESOLUCION EXENTA SII N°120 DEL 29 DE JULIO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
Y CONSIDERANDO: Las necesidades del Servicio; las facultades
contempladas en los artículos 1°, 3° bis y 7° letras a), b), c), i) y ñ) todos del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio
de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo
dispuesto en el N° 1 de la letra A) del artículo 6° y 15
del Código Tributario y los artículos 48 y 49 de la Ley N° 19.880; y la Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010. SE RESUELVE: PRIMERO: Reemplázase el dispositivo 5° de
la Resolución Ex SII N° 79, de 2010, por
el siguiente: “5°.-
Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser
excluidos de la misma de oficio o a petición de parte. En su caso, esta
petición deberá ser deducida ante la Dirección Nacional del Servicio. Así
también, previa presentación formulada ante la Dirección de Grandes
Contribuyentes, aquellos contribuyentes que no se encuentren calificados como tales, podrán solicitar ser
incluidos en la Nómina, adjuntando los antecedentes que fundamenten y
justifiquen su solicitud. Las
resoluciones que se dicten en esta materia por la Dirección, se adoptarán
previo informe del Subdirector de Fiscalización. ”. SEGUNDO: La presente Resolución, regirá
desde la fecha de su dictación. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Distribución: |