RESOLUCION EXENTA SII N°122 DEL 29 DE JULIO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades contempladas en los artículos 1°, 3° bis y 7° letras a), b), c), i) y
ñ), todos del D.F.L. N° 7 de 1980, del
Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos; lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) y en el inciso final de la
letra B), ambos del artículo 6° del Código Tributario, y lo señalado en la Resolución SII Ex. N° 94 de 2010. CONSIDERANDO: 1°.- Que de
conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 9° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos al Subdirector de
Fiscalización se le entenderán conferidas todas las facultades que el Código
Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a
los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3º
y 6º de la letra B) del artículo 6º del Código Tributario respecto de todo el
territorio del país; 2°.- Que de
conformidad a lo dispuesto en el inciso final de la letra B) del artículo 6°
del Código Tributario y letras b) e i) del artículo 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, a esta Dirección corresponde instruir a los
funcionarios bajo su dependencia la forma en que deben cumplir sus atribuciones
y funciones propias, así como encargarles el cumplimiento de funciones
distintas de aquellas que se encuentren dentro de la competencia institucional;
y, 3°.- Las
necesidades del Servicio, SE RESUELVE: PRIMERO.- Encomiéndase al Subdirector de Fiscalización la fiscalización directa y el
conocimiento de todas las solicitudes o peticiones administrativas de los
contribuyentes que se incluyen en la nómina inserta a continuación. La referida
jefatura deberá continuar con los trámites y diligencias propias de las
fiscalizaciones o solicitudes hasta su debido término. RUT Digito
Verificador Razón
Social o Nombre 1.- 61704000 k Corporación
Nacional del Cobre de Chile 2.- 70081200 6 Asociación
Nacional de Fútbol Profesional 3.- 96759500 4 Inversiones
Vital S.A. 4.- 85896100 9 Equifax
Chile S.A. SEGUNDO.- Respecto de los
contribuyentes indicados en la nómina contenida en el dispositivo precedente, las
Direcciones Regionales, seguirán realizando las siguientes labores en sus
territorios jurisdiccionales: -
El conocimiento jurisdiccional de los procedimientos descritos en el Libro III
del Código Tributario, en cuanto sea procedente de conformidad a la ley; - El
conocimiento administrativo de los procesos de aplicación de sanciones y
concesión de condonaciones relacionadas con la comisión de infracciones
tributarias; -
El conocimiento administrativo de las solicitudes relacionadas con la
aplicación del impuesto territorial de la Ley N°17.235; -
El desarrollo de las acciones de presencia fiscalizadora descritas en la
Circular 64, de 2001; -
El conocimiento de las solicitudes de autorización de documentos tributarios y
de máquinas registradoras; y -
El conocimiento de las solicitudes relacionadas con la determinación y pago del
impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. (Fdo.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes. Distribución: |