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RESOLUCION EXENTA SII N°122 DEL 29 DE JULIO DEL 2010
MATERIA : INSTRUYE LA EJECUCIÓN DE LABORES DE FISCALIZACIÓN QUE INDICA RESPECTO DE CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 3° bis y 7° letras a), b), c), i) y ñ),  todos del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) y en el inciso final de la letra B), ambos del artículo 6° del Código Tributario, y lo señalado en la Resolución  SII Ex. N° 94 de 2010.

CONSIDERANDO:

1°.- Que de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos  al Subdirector de Fiscalización se le entenderán conferidas todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de las establecidas en los números 3º y 6º de la letra B) del artículo 6º del Código Tributario respecto de todo el territorio del país;

2°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario y letras b) e i) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a esta Dirección corresponde instruir a los funcionarios bajo su dependencia la forma en que deben cumplir sus atribuciones y funciones propias, así como encargarles el cumplimiento de funciones distintas de aquellas que se encuentren dentro de la competencia institucional; y,

.- Las necesidades del Servicio,

SE RESUELVE: 

PRIMERO.- Encomiéndase al Subdirector de Fiscalización la fiscalización directa y el conocimiento de todas las solicitudes o peticiones administrativas de los contribuyentes que se incluyen en la nómina inserta a continuación. La referida jefatura deberá continuar con los trámites y diligencias propias de las fiscalizaciones o solicitudes hasta su debido término.

 

RUT

Digito Verificador

Razón Social o Nombre

1.-

61704000

k

Corporación Nacional del Cobre de Chile

2.-

70081200

6

Asociación Nacional de Fútbol Profesional

3.-

96759500

4

Inversiones Vital S.A.

4.-

85896100

9

Equifax Chile S.A.

SEGUNDO.- Respecto de los contribuyentes indicados en la nómina contenida en el dispositivo precedente, las Direcciones Regionales, seguirán realizando las siguientes labores en sus territorios jurisdiccionales:

- El conocimiento jurisdiccional de los procedimientos descritos en el Libro III del Código Tributario, en cuanto sea procedente de conformidad a la ley;

- El conocimiento administrativo de los procesos de aplicación de sanciones y concesión de condonaciones relacionadas con la comisión de infracciones tributarias;

- El conocimiento administrativo de las solicitudes relacionadas con la aplicación del impuesto territorial de la Ley N°17.235;

- El desarrollo de las acciones de presencia fiscalizadora descritas en la Circular 64, de 2001;

- El conocimiento de las solicitudes de autorización de documentos tributarios y de máquinas registradoras; y

- El conocimiento de las solicitudes relacionadas con la determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.

Distribución:
- Contribuyentes (4)
- Internet
- Oficina de Gestión Normativa