Home | Resoluciones 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°123 DEL 30 DE JULIO DEL 2010
MATERIA : TÉNGASE POR DESAFILIADOS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. Ex. SII Nº 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004; la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. Nº 825, de 1974. 

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003.  

3° Que, conforme el Resolutivo 12° de la Res. Ex. SII Nº 45, antes citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la correspondiente solicitud de desafiliación.

4° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo de esta resolución, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos.

SE RESUELVE:

TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003 y la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los contribuyentes:

- COMPAÑIA MINERA NOVA VENTURA. RUT N° 76.765.460-K
- DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNICOS LTDA. RUT N° 77.993.860-3
- DOUBLE M S.A. RUT N° 99.522.730-4
- INVERSIONES AGRICOLAS AASA S.A. RUT N° 99.599.230-2
- JORGE ELIAZAR JARA MUÑOZ. RUT N° 08.586.892-6
- MAURICIO ALEJANDRO VALDERRAMA RODRIGUEZ. RUT N° 09.934.705-8
- NUNCIO CAYETANO BELARDI ROSCETTI. RUT N° 03.087.130-8
- PANADERIA SANTA GEMITA LTDA. RUT N° 78.157.560-7
- SALAZAR Y CIA. LTDA. RUT N° 77.833.040-7
- VITOR JOSE DA SILVA GOMES. RUT N° 21.970.852-1

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

RPA/HSS/OBA

Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
- Boletín SII