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RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 09 DE AGOSTO DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y FORMALIDADES DE LOS CERTIFICADOS QUE DEBE EMITIR EL MINISTERIO DE HACIENDA, LA INFORMACIÓN QUE SE DEBE REMITIR A ESTE SERVICIO Y LA FORMA EN QUE DEBE REGISTRARSE Y DOCUMENTARSE LA ENTREGA DE LAS ESPECIES DONADAS, DE ACUERDO A LA LEY N° 20.444.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°, letra A), N° 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo de 2010; y las instrucciones contenidas en la Circular N° 44, de 29 de julio de 2010 de este Servicio; la Resolución Ex. SII N° 150, del 29 de diciembre de 2005, que establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica; y

CONSIDERANDO:  

Que, el inciso final del artículo 2°, de la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción, establece que el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o a dicho Fondo, en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Que, conforme al inciso 7°, del artículo 8° de la referida ley, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos puede solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes relativos a la ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios para la ejecución de las obras específicas a que se refiere dicho artículo, siendo la entrega de datos mediante transmisión electrónica vía Internet, la que ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados, validar dicha información y dar una respuesta de recepción al instante.

Que, el inciso 3°, del artículo 4°, de la Ley            N° 20.444, dispone que tratándose de donaciones en especie, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca este Servicio mediante resolución. En su inciso final, se dispone además, que los beneficios de que trata dicho artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa.

SE RESUELVE:

1°   Los certificados que el Ministerio de Hacienda emita para acreditar cada una de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo Nacional de la Reconstrucción, en conformidad a la Ley N° 20.444, deberán ajustarse al modelo e instrucciones contenidos en la presente resolución y en su anexo, el cual para todos los efectos legales se entenderá formar parte integrante de la misma. Dichos certificados podrán ser emitidos en formularios preimpresos o por medios tecnológicos, sin perjuicio de lo cual en ambos casos deberá registrarse un número correlativo que permita identificarlo. En los certificados que se emitan a través de medios tecnológicos, no será exigible consignar la firma y timbre del representante del Ministerio de Hacienda o la persona autorizada para ello.

No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior mantiene la obligación de certificar aquellas donaciones que haya recibido y que se acojan a lo dispuesto por la Ley N° 16.282, ello sin perjuicio de que tales donaciones deben incorporarse al Fondo que establece la Ley N° 20.444. Cuando los contribuyentes que hayan efectuado donaciones al Ministerio del Interior quieran acogerlas a los beneficios de la Ley N° 20.444, deberán solicitar la certificación respectiva al Ministerio de Hacienda.

2°   Los certificados indicados en el resolutivo anterior, serán emitidos por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad establecida en el reglamento, contenido en Decreto Supremo N° 662 de Hacienda, publicado en D.O. de 28.07.2010, distinguiendo:

a)     Donaciones en dinero o en moneda extranjera: Deberá emitirlos en el momento en que le conste que la donación se ha efectuado, ya sea mediante depósito, transferencia electrónica, cheque u otro documento o mecanismo que establezca el reglamento. En el caso de las donaciones efectuadas a través de un documento, sólo se considerará realizada en la oportunidad en que se haga efectivo su cobro. Tratándose de donaciones en moneda extranjera, deberá certificarse el monto de la donación expresado en la moneda extranjera respectiva y su conversión a pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile para los efectos del N° 6, del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del día en que se efectuó la donación.

b)     Donaciones en las que el donante suscribe un convenio de ejecución de las obras específicas en el que se obliga a administrar directamente los recursos comprometidos para el financiamiento de la obra: Deberá emitirlos en el momento en que le conste que se han enterado total o parcialmente los aportes, ya sea mediante la ejecución total de la obra respectiva, o avances parciales de la misma, conforme a los términos del convenio. De acuerdo a lo anterior, en el último caso, podrán emitirse varios certificados, conforme a los estados de avance de la obra, los que no podrán exceder en total, del valor de la misma establecido en el o los decretos supremos respectivos.

c)     Donaciones en las que el donante efectúa el aporte en dinero y suscribe un convenio de ejecución de las obras específicas: Deberá emitirlos en la oportunidad indicada en la letra a) precedente.

d)     Donaciones en especies: Deberá emitirlos en el momento en que le conste el valor de las especies donadas, así como la tradición y entrega de las mismas. La valorización de las especies y su entrega, se efectuará en los términos indicados en los resolutivos quinto y siguientes.

3°   El Ministerio de Hacienda, proporcionará a este Servicio, la información relativa a los certificados emitidos en conformidad a los resolutivos anteriores, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través de la “Nómina donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción”, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página Web de este Servicio, www.sii.cl.

El plazo para el envío de dicha información, será hasta el 31 de marzo de cada año, a contar del año 2011 y por las donaciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, siempre que se encuentre comprendido en el período a que se refiere el inciso 5°, del artículo 1°, de la Ley         N° 20.444, esto es, el plazo de dos años contado desde la dictación del decreto supremo que señale las zonas afectadas por la catástrofe respectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio de la Ley N° 20.444.

4°   El Ministerio de Hacienda, en el mismo plazo establecido en el resolutivo anterior, proporcionará la información a este Servicio sobre cada uno de los convenios celebrados en conformidad al artículo 8° de la Ley N° 20.444, con indicación de los siguientes datos:

Individualización de las partes contratantes, tasación de la obra, período de ejecución de la misma, forma y plazo en que se enterarán los respectivos aportes. Dicha información se entregará a través de transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través de la “Nómina de convenios suscritos para obras específicas de reconstrucción”, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página Web de este Servicio, www.sii.cl.

5°   Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que declaren renta efectiva sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que efectúen donaciones en especies, al amparo de la Ley N° 20.444, y que a su vez, sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, deberán emitir una factura cuyo original y triplicado se entregará a la persona o institución que para tales efectos designe el Ministerio de Hacienda, conservando en su poder el duplicado de dicho documento. En la factura, se deberá indicar el detalle de las especies transferidas y valor unitario de las mismas, sin indicar el monto total de la operación, además de consignar otros datos comunes que señala el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indicar la leyenda “Donación – Ley N° 20.444 – no afecta a IVA”, y consignar el folio y fecha de autorización del Libro de Compras en el cual fue registrada la adquisición de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo la referida donación.

La obligación de indicar, en la factura que se emita con ocasión de la donación, la leyenda antes señalada, y consignar el folio y fecha de autorización del Libro de Compras, según se instruye en el párrafo anterior, no regirá tratándose de la emisión de facturas electrónicas.

En caso que la factura no se emita al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los donantes deberán emitir y entregar al Fondo, en esa oportunidad, una guía de despacho, en conformidad a lo establecido en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios e instrucciones generales impartidas por este Servicio. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y la fecha de la(s) guía(s) de despacho respectiva(s).

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que, exclusivamente, realicen ventas al detalle o al por menor, deberán emitir una boleta nominativa, en la cual se deberá individualizar a la persona o institución  a quien deba entregarse la copia de este documento tributario, es decir, aquella que designe el Ministerio de Hacienda para tales efectos. En el original de la boleta deberá consignarse el folio y fecha de timbraje del Libro de Compras en el cual fue registrada la adquisición de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo la referida donación.

Cuando no sea posible consignar en el respectivo documento tributario, emitido con ocasión de la donación, el folio y fecha de autorización del Libro de Compras en el cual fue registrada la adquisición de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, por tratarse de una donación de especies fabricadas o elaboradas por el propio donante, o tratándose de contribuyentes autorizados para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica referido en la Resolución Exenta SII N° 150, de 29 de diciembre de 2005, al registrar la salida de las especies donadas en el sistema de control de inventario, se deberá hacer referencia a la fecha de adquisición o de fabricación  de las mismas de manera tal que permita identificar claramente el origen de dichos bienes.

Se reitera que el valor de los bienes donados, monto que deberá indicarse en los documentos que se emitan según lo dispuesto en los párrafos anteriores, será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, según instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular 44, de 2010.

6°   El documento tributario emitido según lo dispuesto en el resolutivo anterior, deberá registrarse en el Libro de Ventas en conformidad a las normas generales contenidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su respectivo reglamento e instrucciones impartidas por este Servicio. 

7°   Los donantes deberán mantener en su poder los documentos emitidos con ocasión de dicha donación, los cuales podrán ser requeridos por este Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

8°   Lo dispuesto en la presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

ANEXO

- Certificado e instrucciones.

 IBC/GMV/MYG/HGM/Kcm
Distribución:
- INTERNET
- BOLETIN
- DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)