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RESOLUCION EXENTA SII N°134 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2010
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA SII N°79 DEL 30 DE ABRIL DEL 2010, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue,

VISTOS Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración Pública ; los Arts. 2°, 3 bis, y 7° letras a), b), c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo preceptuado en el Art. 6° de la Ley N ° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2010; la Resolución Exenta SII N° 79, de esa misma fecha.

CONSIDERANDO:

1°.- Que, el artículo 2 del D.F.L. N°7 precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

2°.- Que, el artículo 3 bis del texto legal citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio.

3°.- Que, los contribuyentes que se individualizan en la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con uno o más de los requisitos establecidos en los Resolutivos 2° y/o 4° de la Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010.

4° Que, en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

5°.- Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente,

RESUELVO:

COMPLEMÉNTASE la  Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo “A” de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010, con los contribuyentes que se individualizan a continuación:

   N°

   RUT

DV

  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

1945

59078650

0

SEMPRA ENERGY INTERNATIONAL

1946

76005224

8

HIDROTERMIA S.A.

1947

76023547

4

OMICRON SPA

1948

76027259

0

INVERSIONES DEL SUR S.A.

1949

76027291

4

SUPERMERCADOS DEL SUR LTDA.

1950

76029208

7

COMERCIALIZADORA DEL SUR TRES LTDA.

1951

76029209

5

COMERCIALIZADORA DEL SUR DOS LTDA.

1952

76029643

0

COMERCIALIZADORA DEL SUR  UNO.

1953

76029661

9

COMERCIALIZADORA DEL SUR CUATRO LTDA.

1954

76029738

0

COMERCIALIZADORA DEL SUR CINCO LTDA.

1955

76032263

6

INVERSIONES NEXANS TRES S.A.

1956

76062693

7

SOC. COMERCIALIZADORA DEL SUR LTDA.

1957

76082258

2

SOLTEX S.A.

1958

76094743

1

TIBA SATELLITE SERVICES S.A.

1959

76412700

5

CGE GENERACIÓN S.A.

1960

76449760

0

INVERSIONES ELÉCTRICAS DEL NORTE LIMITADA

1961

77363350

9

EMEL INVERSIONES CHILE LIMITADA

1962

78118580

9

INVERSIONES BEMBERG LTDA.

1963

78407060

3

INVERSIONES FINNING CHILE LIMITADA

1964

93641000

6

DISTRIBUIDORA PERKINS CHILENA SAC

1965

96574710

9

NIPPON SUISAN AMERICAN LATINA  S.A.-

1966

96596170

4

ESTUDIOS SERVICIOS E INVERSIONES S.A.

1967

96807530

6

MINERA MELÓN S.A.

1968

96837950

K

TECNET S.A.

1969

96974320

5

THE RENTAL STORE CHILE S.A.

1970

99551480

K

INMOBILIARIA SAN PATRICIO S.A.

1971

99596430

9

NOVANET S.A.

1972

96888460

3

KIMBERLY- CLARK CHILE S.A.

2° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, y, consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia.

3° Las Direcciones Regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010,  por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(Fdo) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTO
R

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.

Distribución:
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- Boletín
- Diario Oficial en extracto