RESOLUCION EXENTA SII N°136 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
3° Que, el contribuyente que se describe en el
Resolutivo primero, se encuentra autorizado como emisor electrónico mediante la
Res. Ex. SII N° 131, del 17 de Agosto de 2010, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, el contribuyente
indicado ha solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo
habilita para ser emisor de Boleta Electrónica y Boleta no Afecta o Exenta
Electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor de Boleta Electrónica y Boleta no
Afecta o Exenta Electrónica, a contar del mes de Agosto del 2010, al siguiente
contribuyente: - ADMINISTRADORA LOS PARQUES S.A. 96.882.630-1 En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente
está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: El contribuyente autorizado conforme al
dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 y
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
IVAN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |