RESOLUCION EXENTA SII N°139 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 7°, letras c), e), f), i), j)
y q) y 42, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de
Hacienda; en los artículos 6° letra A N° 3° y 161 N°10° del Código Tributario
y en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre
Bases Generales de la Administración del Estado; y CONSIDERANDO: 1° La necesidad de adecuar los procesos
internos y las actuaciones llevadas a cabo por este Servicio a la estructura
adoptada por la Subdirección Jurídica a partir de las modificaciones que se han
llevado a efecto en virtud de la Resolución Ex. N° 114, de 21 de julio de 2010. 2° La necesidad de agilizar la
expedición de oficios, informes y demás documentación relacionada con materias
comprendidas dentro de las funciones propias del Departamento de Defensa
Judicial y Delitos Tributarios. 3° La necesidad de unificar en un
instrumento las delegaciones de facultades encomendadas a la jefatura del Departamento de Defensa Judicial y Delitos
Tributarios, que le son necesarias para el ejercicio de las labores que
competen a dicho estamento: SE RESUELVE: PRIMERO: Delégase en el Jefe
del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las siguientes
facultades, relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que
se refiere el artículo 161 N°10 del Código Tributario, que sean llevados a cabo
por la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario, dependiente del
mencionado Departamento: a)
Requerir el testimonio bajo juramento sobre los puntos contenidos en una
declaración, de los contribuyentes y personas a que se refiere el artículo 34
del Código Tributario, en los términos que dicha norma establece. b)
Disponer, con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo 60 del
Código Tributario, y con el objeto de verificar la exactitud de las
declaraciones o de obtener información, el examen de los inventarios, balances,
libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se
relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del
impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración;
así como también ordenar el examen de los libros y documentos de las personas
obligadas a retener un impuesto. c)
Requerir la presentación de declaración jurada por escrito o citar a toda
persona para que concurra al Servicio a declarar bajo juramento, sobre hechos,
datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras
personas, en los términos establecidos por el artículo 60 inciso octavo del
Código Tributario. d)
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 inciso sexto del
Código Tributario, la confrontación de inventario con auxilio de la fuerza
pública, cuando exista oposición del contribuyente, siempre que dicha oposición
haya sido certificada por los funcionarios que intervinieron en la diligencia
primitiva llevada a cabo conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto
de la misma disposición. e)
Ordenar la aposición de sellos y la incautación de libros de contabilidad y
demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor,
de conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10, incisos segundo y tercero
del Código Tributario. f)
Disponer la práctica de la citación a que se refiere el artículo 63 inciso
segundo del Código Tributario. g)
Tasar la base imponible de los impuestos, de conformidad a lo establecido en el
artículo 64 del Código Tributario. h)
Tasar de oficio en las situaciones que señala el artículo 65 del Código
Tributario. i)
Ordenar la práctica de liquidaciones de impuestos, en las condiciones que para
cada caso establecen los artículos 21, 22, 24 inciso primero y 27 del Código
Tributario. SEGUNDO: Delégase en el Jefe del Departamento de
Defensa Judicial y Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos la
facultad de firmar los oficios ordinarios o reservados de conformidad a la ley,
en los que se entregue información o, si corresponde, se deniegue dicha
entrega, en los siguientes casos: a)
Cuando el requerimiento dirigido al Servicio se refiera al examen de las
declaraciones por los jueces o al otorgamiento de información solicitado por
éstos sobre datos contenidos en ellas, siempre que dicho examen o información
sea necesario para la prosecución de juicios sobre impuestos o sobre alimentos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso tercero del Código Tributario. b)
Cuando el requerimiento se refiera al examen que practiquen o a la información
que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos
constitutivos de delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso
tercero del Código Tributario. La
delegación contenida en este resolutivo se debe entender sin perjuicio de
aquella que establece la Resolución Ex N° 1218, de 22 de abril de 1991 en la
persona del Subdirector Jurídico. Asimismo,
quedan excluidos de esta delegación los oficios de cualquier naturaleza y todo
otro tipo de comunicaciones, cuyo destinatario sea el Presidente de la
República, Ministros de Estado, el Presidente de la Corte Suprema o el
Contralor General de la República. TERCERO: Derógase, a contar de la fecha de publicación
del extracto de esta resolución en el Diario Oficial, la Resolución Exenta Nº 207,
de 29 de diciembre de 2009. ANOTESE, COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO.) MARIO VILA FERNANDEZ Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. LMC/abp Distribución: |