RESOLUCION EXENTA SII N°141 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
3° Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en
4° Que, los contribuyentes
que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilitan para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en
SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico, a
contar del mes de Septiembre del
En
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior
deberán cumplir lo establecido en
· Administración
de perfiles de acceso de usuarios. · Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). · Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). · Respaldo
seguro de los documentos e información generada. · Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
· Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. · Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. · Generación,
mantención y custodia de
· Envío
mensual al SII, de los archivos de
· Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. · Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. · Administración
de contingencias. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |