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RESOLUCION EXENTA SII N°143 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2010
MATERIA : INTRODUCE MODIFICACIONES AL FORMULARIO “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS FORMULARIO 29”.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades de los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; Arts. 6° letra A, N° 1°, 29 y 30, inciso 1° del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D. L. N° 830, de 1974; las normas pertinentes de la Ley de la Renta, contenida en el Art. 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; las normas pertinentes contenidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 74, de 2003, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en las Leyes Nos 20.360 y 20.365, ambas de 2009 y 20.444, de 2010; y

CONSIDERANDO:

 1° Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos, mejorar el control y fiscalización de los impuestos que el Art. 1° de su Ley Orgánica ha colocado en la esfera de su competencia, como asimismo, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

2° Que, el Art. 3° y los Arts. segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, de 2009 y el Art. único de la Ley N° 20.456, de 2010, introdujeron modificaciones a la Ley N° 19.764, de 2001, dando acceso al beneficio que se establece en el Art. 2°, de este último cuerpo legal a las empresas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa, y fijando, en forma transitoria y excepcional, nuevos porcentajes de recuperación de las cantidades pagadas por concepto del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior;

3° Que, el Art. 1° de la Ley N° 20.365, de 2009 estableció una franquicia tributaria para las empresas constructoras, consistente en que éstas  tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, según las normas y bajo los límites y condiciones que se establecen en la ley referida y sus normas complementarias;

4° Que, la Ley N° 20.444, de 2010, creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y estableció beneficios tributarios para los contribuyentes que efectúen donaciones en caso de catástrofe, a dicho Fondo;

5° Que, con motivo de las modificaciones legales referidas y a fin de  facilitar el cumplimiento tributario,  se hace necesario modificar el Formulario N° 29, establecido mediante la Resolución Ex. SII N° 74, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 45 y 62, ambas de 2004; 151, de 2005; 165, de 2008; 56 y 158, de 2009.

 SE RESUELVE:

1° MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N° 74, de 2003, y sus modificaciones posteriores, en lo referido al actual diseño del Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en las líneas que se indican, los códigos que, en cada caso, se señalan: 

Línea

Códigos

Concepto

3

731 y 732

Ventas con retención sobre el margen de comercialización (contribuyentes retenidos)

13

733 y 734

Notas de Crédito emitidas por ventas y servicios que no son del giro (activo fijo y otros)

44

735

Crédito Donación Ley N° 20.444, de 2010

96

736

IVA Retenido por notas de crédito emitidas

99

725, 737 y 727

Crédito por Sistemas Solares Térmicos Ley N° 20.365

105

728

Remanente Crédito por Sistemas Solares Térmicos Ley N° 20.365

2° A partir del 1° de Septiembre de 2010 los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho formulario que se establece mediante el resolutivo anterior.

3° Las declaraciones mensuales de impuestos que deban ser efectuadas por medio del Formulario 29, y asimismo, las declaraciones rectificatorias en dicho formulario, que correspondan a períodos tributarios anteriores a la vigencia de la presente resolución, deberán utilizar el mismo formato del formulario establecido en el Resolutivo 1°.

4° El nuevo Formulario 29, con sus nuevos códigos e instrucciones, se incorporan mediante anexos N°s 1 a 4, los que se adjuntan a la presente resolución y forman parte de ésta para los fines legales y administrativos pertinentes.

5° Las copias impresas que se obtengan del Formulario 29, contenido en anexo a la presente resolución, no son válidas para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas.

6° La presente resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/HHB/CSM/JRM/JDC/kcm

DISTRIBUCIÓN:
Boletín del SII
Internet
Diario Oficial (Extracto)

ANEXOS:

  • Anexo 1 (Anverso, Reverso e Instrucciones para llenar el Formulario 29)