RESOLUCION EXENTA SII N°143 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades de los Arts. 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, es preocupación permanente del
Servicio de Impuestos Internos, mejorar el control y fiscalización de los
impuestos que el Art. 1° de su Ley Orgánica ha colocado en la esfera de su
competencia, como asimismo, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; 2° Que, el Art. 3° y los Arts. segundo y tercero
transitorios de
3° Que, el Art. 1° de
4° Que,
5° Que, con motivo de las modificaciones legales referidas y a fin de facilitar el cumplimiento tributario, se hace necesario modificar el Formulario N° 29, establecido mediante SE RESUELVE: 1° MODIFÍCASE
Línea Códigos Concepto 3 731 y 732 Ventas con retención sobre el margen de comercialización (contribuyentes
retenidos) 13 733 y 734 Notas de Crédito emitidas por ventas y servicios que no son del giro
(activo fijo y otros) 44 735 Crédito Donación Ley N° 20.444, de 2010 96 736 IVA Retenido por notas de crédito emitidas 99 725, 737 y 727 Crédito por Sistemas Solares Térmicos Ley N°
20.365 105 728 Remanente Crédito por Sistemas Solares Térmicos Ley N° 20.365 2° A partir del 1° de Septiembre de 2010 los
contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones
tributarias a través del Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuestos, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho formulario
que se establece mediante el resolutivo anterior. 3° Las declaraciones mensuales de impuestos que
deban ser efectuadas por medio del Formulario 29, y asimismo, las declaraciones
rectificatorias en dicho formulario, que correspondan a períodos tributarios
anteriores a la vigencia de la presente resolución, deberán utilizar el mismo
formato del formulario establecido en el Resolutivo 1°. 4°
El nuevo Formulario 29, con sus nuevos códigos e instrucciones, se incorporan mediante
anexos N°s
5° Las copias impresas que se obtengan del
Formulario 29, contenido en anexo a la presente resolución, no son válidas para
declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas. 6° La presente
resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/HHB/CSM/JRM/JDC/kcm DISTRIBUCIÓN: ANEXOS: |