RESOLUCION EXENTA SII N°145 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren los
artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6°
del citado cuerpo legal, las empresas constructoras que hagan uso de dicha
franquicia deberán informar al Servicio, en la oportunidad y forma que éste
determine mediante resolución: el valor de construcción, el valor del terreno
de los inmuebles respectivos, las modificaciones o el término anticipado de la
construcción, la marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares
Térmicos y Depósitos Acumuladores que compongan el SST, la fecha de instalación
de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de su
instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor
preexistente, cuando corresponda, u otros antecedentes que sirvan de base para
el cálculo de dicho crédito; acompañando los antecedentes probatorios
necesarios que el Servicio determine. 3° Que, mediante Decreto Supremo N° 331,
del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial del 26 de mayo 2010,
se aprobó el Reglamento de
4° Que, este Servicio, mediante
Circular N° 50, del 20 de agosto de 2010, impartió instrucciones sobre la
aplicación de
5° Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores
garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente
disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes
proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar
una respuesta de recepción al instante. SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes empresas constructoras que declaren sus rentas
efectivas de Primera Categoría, según contabilidad completa, que hagan uso del
crédito establecido por
2° El plazo de presentación de la declaración jurada establecida en el
resolutivo anterior, vencerá el último día del mes en que el
contribuyente se encuentre obligado a presentar el Formulario 29
correspondiente al período en que efectúe la imputación del crédito, o suma de
los créditos, por SST que se encuentre o se encuentren devengados en dicho mes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5° y 7° de
Dado que el beneficio establecido en
Las
empresas constructoras deberán presentar la declaración jurada establecida en
resolutivo 1°, sólo en los meses en que se impute Crédito Especial por Sistemas
Solares Térmicos en el código [725] del Formulario 29. 3° Los
documentos que respalden los datos proporcionados en la declaración jurada a
que se refieren las presentes instrucciones, deberán ser mantenidos por los contribuyentes
para ser puestos a disposición de este Servicio, cuando así se requiera. 4° El
incumplimiento de las obligaciones exigidas en la presente resolución será
sancionado de acuerdo al artículo 97 N° 6 del Código Tributario, conforme lo
establece el inciso final del artículo 6° de
5° Las
obligaciones establecidas en la presente resolución regirán para los
contribuyentes que imputen el crédito por SST, a partir del período tributario
de agosto de 2010. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (FDO.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y
fines consiguientes. Distribución: Anexos: |