RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 18 DE ENERO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal. 4° Que, los contribuyentes
que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilitan para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero del 2008, para ser autorizados como tal. SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico, a
contar del mes de Enero del
- RENTAS E INVERSIONES
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma
electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de
operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex.
SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones: Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |