RESOLUCION EXENTA SII N°155 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en
4° Que,
5° Que,
teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por el Director Regional Metropolitano de Santiago
Centro. SE RESUELVE: 1° Autorízase como Institución Receptora y
Distribuidora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad que
se individualiza a continuación: Nombre
o Razón Social Rol
Único Tributario EJERCITO DE SALVACIÓN 70.023.000-7 2° La institución autorizada de acuerdo al
resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) CAROLINA
SARAVIA MORALES Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. CSM/CMC/CDV/rvt DISTRIBUCIÓN: |