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RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 20 DE ENERO DEL 2010
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EX. N° 83, DE 30.08.2004, ESTABLECIENDO UN PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS (BHE) EN LOS CASOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1, y Art. 88°, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en el Art. 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977; y la Resolución Ex. SII N° 1414, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos, sobre emisión de boletas de honorarios y la Resolución Ex. N° 83, del 30 de agosto de 2004, que establece instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas.

CONSIDERANDO:

1°.- Que, conforme al inciso 3° del Art. 88° del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos, podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto.

2°.-. Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal

3°.- Que, por Resolución Ex. SII N° 83, del 30 de agosto de 2004, se impartieron instrucciones sobre emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), estableciéndose que los plazos de anulación dependen de las políticas internas que, oportunamente, fije el Servicio Impuestos Internos.

4°.- Que, algunos de los términos utilizados en la presente resolución, fueron definidos en la Resolución Ex. SII N° 83, del 30 de Agosto de 2004, a saber:

           i.   Boleta de Honorarios Electrónica: Boleta de honorarios generada electrónicamente, que produce los mismos efectos legales y reglamentarios de una boleta de honorarios emitida manualmente en papel.

          ii.   Contribuyente emisor: Contribuyente que emite sus boletas de honorarios a través de aplicación computacional dispuesta para dicho fin en la página Web del SII. 

         iii.   Receptor: Persona natural o jurídica que recibe la boleta de honorarios por concepto del pago de los servicios prestados por el contribuyente emisor.

        iv.   Fecha de Boleta de Honorarios Electrónica: Fecha en que se devenga el impuesto generado por el pago de los honorarios.

         v.   Fecha de emisión: Corresponde a la fecha en que se generó el documento en el sitio.

5°.- Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

SE RESUELVE:

1°)  Los receptores podrán observar, las BHE emitidas por contribuyentes emisores, mediante una aplicación habilitada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las siguientes instrucciones:

             i.   Las observaciones que se formulen a las BHE recibidas, sólo podrán fundamentarse en la falta o inexistencia de relación contractual o comercial con los respectivos contribuyentes emisores; esto es, por carecer causa o motivo de emisión. Para tales efectos, el receptor de la respectiva BHE deberá ingresar, al sitio web de este Servicio, autentificándose con su clave y número de RUT, generando la correspondiente observación.

            ii.   El receptor podrá formular observaciones a las BHE recibidas, hasta el 1° de marzo del año siguiente a la fecha de emisión de la respectiva boleta.

           iii.   Las observaciones formuladas en cumplimiento a las instrucciones anteriores, se registrarán en las Bases de Datos del Servicio, sin afectar la validez de las BHE emitidas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que sean pertinentes y las instrucciones contenidas en el punto siguiente.

          iv.   Conjuntamente con su anotación en el sistema, se generará un correo electrónico informativo dirigido al respectivo contribuyente emisor, a fin de que tome conocimiento de su formulación; ya sea para que ratifique su emisión, manteniéndose en dicho caso la observación o bien, para que proceda a la anulación de la BHE observada, según correspondiere.

           v.   Para los efectos prevenidos anteriormente, si el contribuyente decide anular la BHE observada por el receptor, podrá hacerlo directamente en el sistema, autentificándose con su clave y número de RUT.

2°)  La presente resolución se entenderá como parte integrante de la Resolución Ex. N° 83, de 30 de agosto de 2004, y regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

                                               (FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
                                             DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MSB/HSS/CPG

DISTRIBUCIÓN
-          Al Diario Oficial (en extracto)
-          Oficina virtual del SII en Internet, www.sii.cl
-          Boletín