RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 20 DE ENERO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1, y Art. 88°,
incisos 3° y 4°, del Código Tributario,
contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56 de
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme al
inciso 3° del Art. 88° del Código Tributario, el Director del Servicio
Impuestos Internos, podrá establecer los requisitos que deben reunir los
documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación,
ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el
cálculo de un impuesto. 2°.-. Que, de acuerdo
con el inciso 3° del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, el Director podrá
autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas
tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal 3°.- Que, por
Resolución Ex. SII N° 83, del 30 de agosto de 2004, se impartieron
instrucciones sobre emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), estableciéndose que
los plazos de anulación dependen de las políticas internas que, oportunamente, fije
el Servicio Impuestos Internos. 4°.- Que, algunos de
los términos utilizados en la presente resolución, fueron definidos en
i. Boleta
de Honorarios Electrónica: Boleta de honorarios generada electrónicamente, que
produce los mismos efectos legales y reglamentarios de una boleta de honorarios
emitida manualmente en papel. ii. Contribuyente
emisor: Contribuyente que emite sus boletas de honorarios a través de aplicación
computacional dispuesta para dicho fin en
iii. Receptor: Persona natural o jurídica que recibe la boleta de honorarios por concepto del pago de los servicios prestados por el
contribuyente emisor. iv. Fecha
de Boleta de Honorarios Electrónica: Fecha en que se devenga el impuesto generado por el
pago de los honorarios. v. Fecha
de emisión: Corresponde a la fecha en que se generó el documento en el sitio. 5°.- Que, es deber
del Servicio de Impuestos Internos facilitar permanentemente el cumplimiento
tributario de los contribuyentes.
SE RESUELVE: 1°) Los receptores podrán observar, las BHE
emitidas por contribuyentes emisores, mediante una aplicación habilitada en el
sitio web del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las siguientes
instrucciones: i. Las observaciones que se formulen a las BHE
recibidas, sólo podrán fundamentarse en la falta o inexistencia de relación
contractual o comercial con los respectivos contribuyentes emisores; esto es,
por carecer causa o motivo de emisión. Para tales efectos, el receptor de
ii. El receptor podrá formular observaciones a las
BHE recibidas, hasta el 1° de marzo del año siguiente a la fecha de emisión de
la respectiva boleta. iii. Las observaciones formuladas en cumplimiento a
las instrucciones anteriores, se registrarán en las Bases de Datos del Servicio,
sin afectar la validez de las BHE emitidas, sin perjuicio de las acciones de
fiscalización que sean pertinentes y las instrucciones contenidas en el punto
siguiente. iv. Conjuntamente con su anotación en el sistema, se
generará un correo electrónico informativo dirigido al respectivo contribuyente
emisor, a fin de que tome conocimiento de su formulación; ya sea para que
ratifique su emisión, manteniéndose en dicho caso la observación o bien, para
que proceda a la anulación de la BHE observada, según correspondiere. v. Para los efectos prevenidos anteriormente, si
el contribuyente decide anular la BHE observada por el receptor, podrá hacerlo
directamente en el sistema, autentificándose con su clave y número de RUT. 2°) La presente resolución se entenderá como
parte integrante de
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y
demás fines. IBC/MSB/HSS/CPG DISTRIBUCIÓN |