RESOLUCION EXENTA SII N°160 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: El Art.
6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del D.L. Nº
830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º del D.F.L. N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; los incisos tercero y cuarto del Art. 56, del D.L.
Nº 825, de 1974; la Ley N° 19.983, de 2004; la Circular N° 64, de 14.09.2001;
la Circular N° 32, de 20.06.2005; la Res. Ex. SII N° 18, de 22.04.2003; la Res.
Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003; la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005; la
Res. Ex. SII N° 84, de 16.08.2005; la Res. Ex. SII N° 157, de 28.12.2007; la
Res. Ex. SII N° 19, de 12.02.2008; y CONSIDERANDO: 1° Que,
corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos que
deben cumplir el formato y los procedimientos de emisión de las representaciones
impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde
debidamente el interés fiscal. 2° Que, el
sistema de Facturación Electrónica permite introducir alternativas en la
emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos,
que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y
ahorro para los contribuyentes, sin que ello se traduzca en un menoscabo del
debido resguardo del interés fiscal. SE RESUELVE: Primero: REEMPLÁCESE el resolutivo Sexto: “De la representación
impresa de las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas
electrónicas”, de la
Res. Ex. SII N° 19, de 12.02.2008, por lo siguiente: 1.
La representación impresa de la boleta electrónica, o de la boleta no afecta o
exenta electrónica, de aquellos contribuyentes prestadores de servicios
periódicos, deberá cumplir con lo señalado en la Res. Ex. SII N° 18, de 2003,
modificada por la Res. Ex. SII N° 76, de 2005 y la Res. Ex. SII N° 84, de 2005.
Aquellos contribuyentes que no son prestadores de servicios periódicos deberán
cumplir con las siguientes exigencias: a) Indicar el nombre del documento: “Boleta
Electrónica” o “Boleta No Afecta o Exenta Electrónica”, según corresponda. b) Consignar en la impresión del documento
los datos requeridos según lo especificado en el documento: “Formato Boletas
Electrónicas”, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl. c) En la parte inferior del documento o en
el reverso de éste deberá incluir un timbre electrónico impreso de acuerdo al
formato de Documentos Tributarios Electrónicos, publicado en la Oficina Virtual
del SII en Internet, con un tamaño mínimo de 2 por 4,5 centímetros. Para
garantizar una correcta lectura del timbre electrónico cuyo tamaño se encuentre
entre 2 por 4,5 centímetros y 2 por 5 centímetros, éste se deberá generar con
una resolución mayor a 200 puntos por pulgada. d) Debajo del timbre deberá imprimirse la
leyenda "Timbre Electrónico SII"; bajo ésta la palabra
"Res." y a continuación el número y año de la Resolución que autoriza
al contribuyente para emitir boletas electrónicas. Además, se deberá indicar el
sitio web donde se debe verificar el documento, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 7, del resolutivo cuarto. Los contribuyentes que, a la fecha de
publicación de la presente Resolución, se encuentren autorizados como emisores
de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberán
ajustarse a lo establecido en este punto, a más tardar, el 1° de Enero de 2011.
e) El ancho mínimo del papel que se utilice
para estas representaciones impresas deberá ser de 5,7 centímetros. Para
garantizar una correcta lectura del timbre electrónico cuyo tamaño se encuentre
entre 2 por 4,5 centímetros y 2 por 5 centímetros, este documento se deberá
imprimir con una resolución mayor a 200 puntos por pulgada. f) El ancho del documento debe permitir señalar
correctamente los datos del emisor, receptor y de la operación; de manera tal
que no impida su correcta legibilidad. Cuando los
antecedentes señalados en el punto b), con respecto a Razón Social, Casa Matriz
o Sucursal, y Giro o Actividad del Contribuyente Emisor, no puedan ser
consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles
en la faz principal de las representaciones impresas de las boletas
electrónicas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma
repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta figure a
lo menos un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor. 2.
La representación impresa de estos documentos, podrá efectuarse mediante
impresoras de inyección de tinta, láser y de transferencia térmica. Segundo: La presente Resolución
entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el
Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. CSM/RPA/HSS/RGV Distribución: |