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       RESOLUCION EXENTA SII N°160 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2010 
   Hoy se ha resuelto lo que
    sigue: VISTOS: El Art.
    6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del D.L. Nº
    830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º del D.F.L. N° 7, de 1980,
    del Ministerio de Hacienda; los incisos tercero y cuarto del Art. 56, del D.L.
    Nº 825, de 1974; la Ley N° 19.983, de 2004; la Circular N° 64, de 14.09.2001;
    la Circular N° 32, de 20.06.2005; la Res. Ex. SII N° 18, de 22.04.2003; la Res.
    Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003; la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005; la
    Res. Ex. SII N° 84, de 16.08.2005; la Res. Ex. SII N° 157, de 28.12.2007; la
    Res. Ex. SII N° 19, de 12.02.2008; y CONSIDERANDO: 1°  Que,
    corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos que
    deben cumplir el formato y los procedimientos de emisión de las representaciones
    impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde
    debidamente el interés fiscal. 2°  Que, el
    sistema de Facturación Electrónica permite introducir alternativas en la
    emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos,
    que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y
    ahorro para los contribuyentes, sin que ello se traduzca en un menoscabo del
    debido resguardo del interés fiscal. SE RESUELVE: Primero:     REEMPLÁCESE el resolutivo Sexto: “De la representación
    impresa de las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas
    electrónicas”, de la
    Res. Ex. SII N° 19, de 12.02.2008, por lo siguiente: 1.     
    La representación impresa de la boleta electrónica, o de la boleta no afecta o
    exenta electrónica, de aquellos contribuyentes prestadores de servicios
    periódicos, deberá cumplir con lo señalado en la Res. Ex. SII N° 18, de 2003,
    modificada por la Res. Ex. SII N° 76, de 2005 y la Res. Ex. SII N° 84, de 2005.
    Aquellos contribuyentes que no son prestadores de servicios periódicos deberán
    cumplir con las siguientes exigencias:    a)   Indicar el nombre del documento: “Boleta
    Electrónica” o “Boleta No Afecta o Exenta Electrónica”, según corresponda.  b)   Consignar en la impresión del documento
    los datos requeridos según lo especificado en el documento: “Formato Boletas
    Electrónicas”, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.  c)   En la parte inferior del documento o en
    el reverso de éste deberá incluir un timbre electrónico impreso de acuerdo al
    formato de Documentos Tributarios Electrónicos, publicado en la Oficina Virtual
    del SII en Internet, con un tamaño mínimo de 2 por 4,5 centímetros. Para
    garantizar una correcta lectura del timbre electrónico cuyo tamaño se encuentre
    entre 2 por 4,5 centímetros y 2 por 5 centímetros, éste se deberá generar con
    una resolución mayor a 200 puntos por pulgada. d)   Debajo del timbre deberá imprimirse la
    leyenda "Timbre Electrónico SII"; bajo ésta la palabra
    "Res." y a continuación el número y año de la Resolución que autoriza
    al contribuyente para emitir boletas electrónicas. Además, se deberá indicar el
    sitio web donde se debe verificar el documento, de acuerdo a lo señalado en el
    numeral 7, del resolutivo cuarto. Los contribuyentes que, a la fecha de
    publicación de la presente Resolución, se encuentren autorizados como emisores
    de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberán
    ajustarse a lo establecido en este punto, a más tardar, el 1° de Enero de 2011.
      e)   El ancho mínimo del papel que se utilice
    para estas representaciones impresas deberá ser de 5,7 centímetros. Para
    garantizar una correcta lectura del timbre electrónico cuyo tamaño se encuentre
    entre 2 por 4,5 centímetros y 2 por 5 centímetros, este documento se deberá
    imprimir con una resolución mayor a 200 puntos por pulgada. f)    El ancho del documento debe permitir señalar
    correctamente los datos del emisor, receptor y de la operación; de manera tal
    que no impida su correcta legibilidad.          Cuando los
    antecedentes señalados en el punto b), con respecto a Razón Social, Casa Matriz
    o Sucursal, y Giro o Actividad del Contribuyente Emisor, no puedan ser
    consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e inteligibles
    en la faz principal de las representaciones impresas de las boletas
    electrónicas, se podrán indicar impresos al reverso de ellos, en forma
    repetitiva y horizontal, de tal manera que al reverso de cada boleta figure a
    lo menos un conjunto completo de los antecedentes tributarios del emisor. 2.     
    La representación impresa de estos documentos, podrá efectuarse mediante
    impresoras de inyección de tinta, láser y de transferencia térmica.  Segundo:    La presente Resolución
    entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el
    Diario Oficial.  ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
    PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)  JULIO PEREIRA GANDARILLAS  Lo que transcribo a Ud., para su
    conocimiento y demás fines. CSM/RPA/HSS/RGV Distribución:  |