RESOLUCION EXENTA SII N°163 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45,
de Septiembre del 2003. 3° Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente
resolución ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y
cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003, para ser autorizado como tal. 4° Que, el contribuyente que
se describe en el dispositivo primero de la presente resolución ha solicitado
el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y
cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de
Febrero del 2008, para ser autorizado como tal. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico, a
contar del mes de Noviembre del
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LIDER
DOMICILIO VENTAS Y DISTRIBUCION LIMITADA 78.968.610-6 En
Segundo: El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior
deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y
procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos
y
· Administración
de perfiles de acceso de usuarios. · Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). · Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). · Respaldo
seguro de los documentos e información generada. · Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
· Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. · Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. · Generación,
mantención y custodia de
· Envío
mensual al SII, de los archivos de
· Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. · Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. · Administración
de contingencias. · Envío
diario al SII, del archivo reporte de consumo de folios de boletas
electrónicas. · Generación,
mantención y custodia del Libro de Boletas Electrónicas. · Mantener
disponible en un sitio web la consulta de boleta electrónica, dicha consulta se
debe señalar en la representación impresa de la boleta electrónica o Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/RGV Distribución: |