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       RESOLUCION EXENTA SII N°164 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2010 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), N°1 y artículo 76 del Decreto
    Ley N°830 sobre Código Tributario, en el artículo 2° de la Ley N°17.990, en el
    artículo 16 N°1 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial y, en el nuevo
    inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan
    Habitacional, introducido por el artículo 8° N° 1 de la Ley N°20.455, que
    modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al
    financiamiento de la reconstrucción del país, y,  CONSIDERANDO:  Que, para
    hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el D.F.L.
    N° 2, del año 1959, sobre Plan Habitacional, y tras las modificaciones
    introducidas por la Ley N° 20.455 en su artículo 8° N° 1, se establece que los Notarios
    y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos
    Internos la información referida a transferencias y trasmisiones de dominio de
    “viviendas económicas”;  SE RESUELVE:   1.          
    
    Agrégase, mediante timbre de goma,  por parte de los señores Notarios y
    Conservadores, según corresponda, al formulario N° 2890 “Declaración sobre
    enajenación e inscripción de bienes raíces” en soporte papel, inmediatamente
    bajo el título de dicho formulario, la siguiente frase: “Inmueble acogido al D.F.L.
    N° 2 según escritura”, en los casos en los cuales el inmueble que se transfiere
    está acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959.  Dicho timbre deberá ser
    aproximadamente de 5,0 cm de ancho por 2,0 cm de alto de acuerdo al formato que
    se adjunta en anexo a esta resolución.   2.              Para aquellos formularios impresos desde el
    sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl,
    el señalado timbre se deberá agregar inmediatamente bajo el campo “Uso
    exclusivo SII” código 907.  ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
    EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL  (Fdo.)
    JULIO PEREIRA GANDARILLAS  Anexo: “Modelo de timbre”  Lo que transcribo a
    Ud., para su conocimiento y demás fines.  DISTRIBUCIÓN:  Inmueble acogido al  D.F.L. N° 2  según escritura   |